Constitución política de Colombia: actos legislativos que la reforman y leyes1915 |
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1915 NOVIEMBRE Administrador Aduana Artículo 1º Artículo 2º Autorízase blaje Bogotá a diez Briceño Poder Ejecutivo-Bogotá buque Cámara de Representantes CAPÍTULO Carlos Tamayo-El Secretario ciento ción Circuito Código Fiscal Colombia DECRETA CONCHA El Ministro Congreso de Colombia construcción Cónsul contrato créditos adicionales Dada en Bogotá debe derecho Diario Oficial número DULCEY-El Secretario empleados Fernando Restrepo Briceño ferrocarril FLÓREZ El Presidente hubiere JOSE VICENTE CONCHA Judicial MANUEL DÁVILA FLÓREZ mensua mercancías MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ mil novecientos catorce mil novecientos quince mil pesos Ministerio Ministro de Hacienda Ministro de Obras Mompós multa Municipio Nación Nacional noviembre de mil Obras Públicas OCTUBRE 27 octubre de mil Oficina pago Parágrafo 1º Poder Ejecutivo presente Presidente del Senado Presupuesto de gastos Publiquese y ejecútese puerto registro rentas República respectivo Restrepo Briceño Poder río Magdalena Sección Secretario del Senado serán servicio sobordo suales Sueldos suma Tamayo El Secretario Tesoro tículo trata el artículo Uribe vecientos
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Seite 273 - Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1915, hasta la concurrencia de diez y ocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500,000), aplicables a los siguientes Ministerios: Ministerio de Gobierno $ 4.341,250 64 Ministerio de Relaciones
Seite 272 - Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo
Seite 203 - l.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1916, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de once millones novecientos mil pesos ($ 11.900,000), conforme al siguiente pormenor: Bienes nacionales. 1. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 200.000
Seite 248 - ramo de negocios ya explotados por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación comercial, adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visible y claramente distinta de la que usare la casa o establecimiento preexistente, y que evite toda confusión que a primera vista pudiera producirse. Artículo
Seite 49 - de siete individuos, a saber: el primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, que lo preside, y seis Vocales nombrados como lo determine la ley. Los Ministros del Despacho tienen voz y no voto en el Consejo. Artículo 2° Para ser Consejero de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser
Seite 157 - contraída a expresar: 1.° El nombre del remitente, el del lugar de la procedencia, el de la persona a quien se hace la remesa, el puerto del destino y el nombre del buque. 2.° La marca, numeración, descripción, contenido y peso bruto de cada bulto. Cuando los bultos fueren de una misma clase, es suficiente el peso
Seite 49 - Para ser Consejero de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. • Artículo 3 9 El cargo de Consejero es incompatible con cualquiera otro empleo público efectivo y con el ejercicio de la abogacía. Artículo 4 9 Los Consejeros de Estado durarán cuatro años y se renovarán por mitad cada dos. Artículo 5
Seite 22 - Presidente de la República y del Cuerpo Legislativo. «En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a primero de febrero de mil novecientos quince. «DANIEL J. REYES—Cesáreo A. Pardo «República de Colombia—Ministerio de
Seite 54 - Gobierno queda autorizado: a) Para contratar el estudio y las obras a que se refieren los artículos 1.° y 2." de la Ley 77 de 1912, con cualquier compañía que dé las garantías en tales artículos señaladas, esté o no domiciliada en
Seite 161 - Un ejemplar de los conocimientos con que venga cada cargamento, redactado conforme a las prácticas comerciales y firmado por el Capitán del buque. 6." Lista del rancho y provisiones que tenga el buque para el consumo de la tripulación. 7." Razón de todos los efectos que haya a bordo, pertenecientes al