Constitución política de Colombia: actos legislativos que la reforman y leyes

Cover
 

Andere Ausgaben - Alle anzeigen

Häufige Begriffe und Wortgruppen

Beliebte Passagen

Seite 242 - De cuatro Jefes de Sección, a $ 74 mensuales cada uno „ 3,552 .... • Parágrafo 4.* De siete Oficiales Escribientes, a $ 55 mensuales cada uno 4,620 .... 11,532 .... Artículo 293. Parágrafo 1.° De los Directores de Estadística Nacional de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tourna y Valle, a
Seite 50 - sobre el ferrocarril del Tolima.» Dada en Bogotá a diez de octubre de mil novecientos diez y ocho. El Presidente del Senado, ALEJANDRO GARCÍA—El Presidente de la Cámara de Representantes, LUCIANO HERRERA—El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Bríceño. Poder Ejecutivo—Bogotá, octubre
Seite 151 - año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año. Parágrafo 2.° En el caso en que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de marzo de
Seite 149 - fiscal de 1.* de marzo de 1919 a último de febrero de 1920. El Congreso de Colombia DECRETA: PARTE PRIMERA Presupuesto de rentas. Artículo 1.» El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el período económico de 1.° de marzo de
Seite 33 - 25 de agosto de 1918, que a la letra dice: «TRATADO DE ARBITRAJE ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY «El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
Seite 89 - cual, los expresados Plenipotenciarios firman en doble ejemplar la presente Convención y la sellan con sus respectivos sellos, en Bogotá, a nueve de octubre de mil novecientos diez y ocho. «PEDRO ANTONIO MOLINA—ENRIQUE GASPARRI, Arzobispo de Sebasti, Nuncio Apostólico. «Poder Ejecutivo—Bogotá, octubre 9 de 1918. «Aprobado. Sométase a la aprobación del Congreso para los fines constitucionales.
Seite 22 - estarán sujetos a los descuentos establecidos por el Decreto número 82 de 1918. Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos diez y ocho. El Presidente del Senado, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA—El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V.
Seite 149 - Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero —El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. Poder Ejecutivo—Bogotá, diciembre 3 de 1918. Publíquese y ejecútese. MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Seite 34 - resolver por medios pacíficos toda diferencia internacional que pueda surgir entre los dos países, han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: «Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, al señor General don Jorge Holguín, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, al señor don Rafael J. Fosalba, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Colombia,
Seite 28 - de 1917, y derogadas las disposiciones de leyes anteriores que se opongan a la presente. Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos diez y ocho. El Presidente del Senado, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA—El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V. GONZÁLEZ—El Secretario del Senado, Julio D.

Bibliografische Informationen