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mino de seis años provean dello, como vereis por la cédula que con esta vos mando embiar,

Decís que en todas las yndias, especial en la provincia de Guatemala los prelados ponen alguaciles con baras como se acostumbra en estos reinos, é que combiene y es justo que vos podais poner, é pedís se os dé licencia para ello, con esta vos mando embiar provision nuestra incerta la pragmática que cerca dello habla, para que conforme á ello y segun se acostumbra en Guatemala como diosesana á ese obispado podais poner con bara de regaton, segun más largo lo vereis por la provision.

Vi lo que decís que el licenciado cárlos franco que con vos fué á esa tierra tiene mucha voluntad de servir en esa yglesia catedral, é que ordenándose de misa, como lo quiere, si concurren en él las cualidades necesarias para tener el arcedianazgo della é suplicais que su magestad lo presente á él, é así lo ha presentado con que primeramente esté ordenado de órden sacro, como lo vereis por la provision que con esta vos mando enviar para que conforme á ella, é no de otra manera, sea recibido al arcedianazgo.

A todo lo demas de vuestra carta, por ser cosa que requiere consulta con su magestad, le habemos mandado enviar vuestra carta para que mande proveer en ella lo que fuere servido, é hasta tanto no hay que responderos sobre ello.-de Madrid quince de enero de mil quinientos quarenta y siete años.-Yo el príncipe.Refrendada de Samano; señalada del marquéz de Mondéjar é Gutierrez, Velazquez Gregorio Lopez, Salmeron, Hernan Perez.

El Príncipe.-Por quanto nos hubimos encargado á fray pedro de angulo, de la órden de Santo Domingo, é á otros religiosos de su órden que procurasen de traer de paz y en conocimiento de nuestra santa fe católica á los naturales de la provincia de Tecu- • latlan y la Candon y de otras comarcas á la provincia de Chiapa que estaban alzados y de guerra, é agora por parte de don fray bartolomé de las casas, obispo de la dicha provincia de Chiapa, del Consejo de su magestad, me ha sido hecha relacion que los dichos religiosos, en cumplimiento de lo que así le habíamos encargado, habian traido de paz á los yndios de las dichas provincias de

la Candon y Teculatlan y de las de Coban é Acalan á las cuales provincias habian puesto por nombre la verapaz por los haber traido sin guerra é voluntariamente de paz, é me fué suplicado mandase confirmar el dicho nombre dándoles titulo dél, ó como la mi merced fuese, é yo acatando lo que en esto los dichos religiosos, por servicio de Dios é nuestro é bien de los naturales de la dicha tierra han trabajado, y el deseo quel dicho obispo dice tienen á lo continuar, hélo habido por bien; por ende, por la presente, es mi merced é mando que agora y de aquí adelante las dichas provincias que estaban de guerra, que así los dichos religiosos han traido y trajeren de paz, se llamen é intitulen la tierra de la verapaz, como por esta mi cédula intitulo é nombro, por la qual mando á los del consejo real de las yndias, presidentes é oidores de las nuestras audiencias é chancillerías reales, é otras justicias y jueces é corregidores, caballeros, escuderós, oficiales y omes buenos de las dichas yndias, yslas é tierra firme del már occéano que guarden é cumplan é hagan cumplir ó guardar esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor é forma della no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la mi merced é de veinte mil maravedís para la nuestra cámara.-fecha en la villa de Madrid á quince de enero de mil quinientos quarenta y siete años.-Yo el príncipe.refrendada de Samano; señalada del marqués é Gutierrez, Velazquez, Gregorio Lopez, Salmeron y Hernan Perez.

El Príncipe.-Presidente é oidores de la audiencia é chancillería real de los confines, por parte de don Fray Bartolomé de las casas, obispo de Chiapa, del consejo de su magestad, me ha sido hecha relacion que contra la jurisdicion eclesiástica y en que⚫ brantamiento della vos é las otras nuestras justicias dese distrito impedis y estorvades que los jueces eclesiásticos no prendiesen y castigasen á las personas eclesiásticas ni ejecutasen ni conociesen de los negocios á ellas tocantes, ántes con el favor que dis que dávades á las personas seglares contra las eclesiásticas de cada dia, se causaban muchos pleitos y grandes daños, y me fué suplicado que para el remedio dello vos mandase favoreciésedes é de

jásedes libre y desembargada la jurisdiccion eclesiástica para quél como tal prelado y sus justicias y ministros pudiese usar della como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando que conforme á las leyes destos reinos que cerca de lo susodicho disponen, favorezcais y hagais favorecer al dicho obispo é sus ministros é porsonas eclesiásticas en todo lo que se les ofreciere, para que mejor pueda usar su cargo y en las cosas que les tocan de hacer no los estorveis ni pongais impedimento alguno.-fecho en la villa de Madrid á quince dias del mes de enero de mil quinientos y querenta y siete años.-Yo el Príncipe.-refrendada de Samano; señalada del marqués Velasquez, Gregorio Lopez, Salmeron, Hernandez.

Idem para presidentes é oidores de la Nueva España.

Archivo de Indias.-Audiencia de Guatemala.-Registros de Partes.-Reales órdenes dirigidas á las autoridades corporaciones y particulares del distrito.— Años 1529 á 1554.-Estante 100, cajon 1., legajo 4.°

APENDICE XIV.

ARCHIVO DE INDIAS.

Estante 63, cajon 6.o

En carta del Licenciado Herrera al Emperador, fecha en Gracias a Dios á 24 de diciembre de 1545.

«La que esta audiencia escribe á vra. mag. no firmé porque me pareció apasionada contra el Obispo de chiapa y nicaragua, y un padre, Fray Vicente, y yo no los tengo en la possession que escriben; aunque al obispo de Chiapa tengo por muy libre, los excesos que ellos hizieron, los dieron por escrito que se envian á vra. mag. por esta audientia el celo creo que a sido bueno aunque ayan excedido; sé que los naturales son muy maltratados y que no la defendemos, vra. mag. les pone nombre de libres, y pluguiese á dios que fuesen tratados como son los esclavos, porque no los cargarían y curarlos yan en sus enfermedades, y darles yan de comer quando vienen á servir á casa de sus encomenderos. »

En carta al Emperador el licenciado maldonado dice, desde Gracias a Dios, á último de Diciembre de 1545.

Por la carta de la audiencia mandará vra. mag. ver lo que aquí a pasado con el obispo de Chiapa, tiene tanta sobervia despues que vino desos Reinos y es obispo, que no ay nadie que pueda con él; á lo que acá nos paresce él estuviera mejor en castilla en un monesterio que en las yndias siendo obispo; vra. mag. mande proveer en ello lo que fuese servido; no seria malo que diese cuenta personalmente en el Real consejo de yndias de como los yndios son de la jurisdicion eclesiástica. Y por no aver proveido esto como lo pidió excomulga esta audiencia.

TOMO II.

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