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APÉNDICE XII.

EL OBISPO DE CHIAPA D. FRAI BARTOLOMÉ DE LAS CASAS REPRESENTA Á LA AUDIENCIA DE LOS CONFINES QUE RESIDIA EN LA CIUDAD DE GRACIAS Á DIOS, SOBRE LOS ASUNTOS QUE ESPONE EN QUE PIDE EL AUXILIO DEL BRAZO REAL Y SECULAR 1.

Muy poderosos Señores:-El obispo de la ciudad real de Chiapa D. Fray Bartholomé de las Casas, por cumplir con mi oficio pastoral y con mi conciencia, haciendo y cumpliendo lo que está ordenado y establecido por los sacros cánones, en especial con el cánon del capítulo Administratores 23, q. cuyo cumplimiento y observancia juré en mi consagracion, amonesto y requiero á los muy magníficos señores presidentes y oydores desta real audiencia de los confines que está y reside en esta ciudad de gracias á Dios, las cosas siguientes:

Lo primero, que porque mi yglesia está opresa, y mi jurisdicion eclesiástica impedida y ocupada, que no puedo libremente usarla y exercitarla por la inobediencia y rebelion de las justicias hordinarias de aquella ciudad, que vuestra alteza me la liberten y den manera para que en todo lo que á la dicha jurisdicion eclesiástica pertenece, y en especial á los casos de inquisicion, la pueda libremente husar y exercitar como á ello de derecho vuestra alteza son obligados.

Lo segundo, que vuestra alteza me impartan el auxilio del brazo real, dado é impartido, sin palabras equívocas, sino muy claras y eficaces, simplemente y como quien lo ha gana de hacer para que haya efecto, para que yo pueda castigar conforme á

1 Esta representacion fué leida en la dicha Aud. el dia 22 de Octubre de 1545,-Respuesta de la Aud. en 26 de dicho mes y año.

derecho, á todas las personas delinquentes, ansí seglares como eclesiásticas que an ofendido en muchos sacrilegios y desobediencia y desacatos que an hecho y cometido contra la reverencia que se debe á la yglesia y á la dignidad episcopal, y en otras cosas tocantes á la onra de Dios y de su fee en aquel obispado y en la dicha ciudad, porque la desobediencia y ninguna reverencia y poca ó ninguna cristiandad de los alcaldes hordinarios y otras justicias y personas yo no puedo cartigarlos ni exercitar mi oficio pastoral.

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Lo tercero, que vuestra alteza remedie con efecto las tiranías y opresiones, fuerzas y agravios que padecen mis ovejas, los yndios naturales de todo aquel obispado de los españoles, en especial de los excesivos tributos y vexaciones y en los servicios personales y en cargallos como á bestias noches y dias, y en tener muchos ombres y mugeres libres por esclavos, y en otras muchas injustas vexaciones que les hacen contra ley divina y razon natural y en diminucion y acabamiento de todas aquellas gentes, porque allende de perecer en los cuerpos, perecen en las ánimas, porque como los tienen los españoles siempre en las dichas sus tiranías ocupados, no pueden los religiosos averlos para les predicar la ley de Dios y convertirlos, y para esto es necesario que vuestra alteza les dé la libertad que su magestad manda por sus nuevas ordenanzas como á vasallos suyos y libres que son.

Lo quarto, que vra. alteza declare pertenecer el conocimiento y proteccion de las causas de las miserables personas como son estas gentes yndianas al juicio eclesiástico y envie sus provisiones reales sobre ello á los alcaldes y justicias de los pueblos, ciudades, villas y lugares para evitar escándalo, porque como son ydiotas y saben poco ó nada de lo que deben á dios y á su yglesia, pensarán que yo me entrometo en usurpar la jurisdicion real; la qual, yo defiendo y entiendo defender y reverenciar en quanto yo pudiere, y avrá escándalo é incurrirán en la descomunion questá en el capítulo Nominus de innunitate eclesiariun, y en el capítulo Quoniam del mismo título en el libro 6.o, y la del proceso de la curia romana, ques papal, y todo esto escusará vra. alteza haciendo la dicha declaracion como ya les hemos pedido y requerido los tres obispos

que aquí al presente estamos en Guatimala y Chiapa y Nicaragua.

Lo quinto, que vra. alteza estorve é impida que en las provincias de yucatan no se haga guerra ni conquista, ni entrada ni ranchería por los españoles, como agora se hace: é ya por otras peticiones mias e suplicado y requerido enesta real audiencia, y no lo an querido proveer, agora lo torno á requerir y amonestar, porque demás de destruir aquellas gentes naturales de aquel reino de yucatan, alborotarán y harán alzar á los yndios y matar los frailes questán en las provincias de teculutan, questán de paz, y las están convertiendo y apaciguando los religiosos de Santo Domingo, y perderse a la mayor obra y conversion que oy ay en la yglesia de dios, cómo consta ya á esta real audiencia, por la provanza que enella, por parte de los dichos religiosos se presentó hecha ante mí y ante el obispo de guatimala, dentro de las dichas provincias, y desta manera por paz y amor y buenos exemplos, como an comenzado los dichos religiosos de Santo Domingo, asegurarán y convertirán todas aquellas provincias que quedan, que son muy grandes.

Lo sesto, que vra. alteza mande tratar bien los yndios y pueblos que están encorporados en la corona real, aunque son muy pocos, y esto que sea mandado con efecto de manera que se haga conforme á las nuevas ordenanzas que su magestad hizo, y sexecuten las penas dellas y otras mayores, en los oficiales del Rey, que de industria y propósito se dice que oprimen y aflixen á los caciques y yndios que tiene el Rey, para que pidan y renieguen de ser del Rey, y blasfemen de su servicio y los den á personas particulares para que nunca salgan de infernal captiverio.

Lo sétimo, porque el auxilio del brazo eclesiástico es obligado á socorrer y ayudar con sus armas espirituales al brazo seglar, quando lo a menester, como el seglar al eclesiástico con las suyas materiales, y tambien, por lo que toca á mi oficio pastoral que lo tengo de usar en ambas á dos provincias, como obispo de las de yucatan y teculutlan, por ende amonesto y requiero á los dichos. señores presidente é oidores desta dicha real audiencia de los confines, que pongan en cabeza y corona de su magestad todos los yndios y pueblos que su magestad manda por sus dichas or

denanzas, que en la dicha su real corona sean incorporados porque su magestad es y a sido muy deservido y la tierra muy dañificada en no averse hecho, porque con parte de los tributos dellos se puede dar de comer á muchos españoles que pueblan la tierra, y por no tener de comer se van della y áun á juntarse con los tiranos y traidores questán alzados contra el Rey en los reinos del Perú; y porque de quitar los yndios á quien su magestad manda no se sigue escándalo ni turbacion alguna, porque no son en cada ciudad sino cuatro ó cinco ó diez personas á los que su magestad los manda quitar, ántes de lo contrario se a seguido grande escándalo y turbacion y se a infamado su magestad y hecho mal quisto, porque le an levantado que quita á todos los yndios porque como andan muchos españoles baldíos, y en especial en nicaragua, quando ay alboroto y necesidad de hacer justicia, no acuden á favorecer la justicia real y eclesiástica, ni á las cosas del Rey, sino á quien les da de comer como estotro dia acaeció en la dicha provincia de nicaragua, que habiendo ciertos delitos la justicia se halló sola, y Rodrigo de Contreras, que era el delinquente se halló con cinquenta hombres, y ansí no pudo xecutarse justicia, y si el Rey tuviera los tributos que Contreras tiene, que son las tres partes de quatro de la tierra, tuviera con quedar de comer á aquellos que Contreras tiene por suyos, pues acuden á él quando quiere, y ansí está claro lo que pido que es no quitar los yndios á los particulares, porque el Rey no lo manda sino á los oficiales para dar de comer á quien no tiene, y si esto huviera entendido el pueblo, no huviera avido tanto daño, ni pensaran los españoles que las leyes de su magestad les era dañosas y que les quitavan la sustencion.

Todas las quales siete cosas con aquellas que yo más he pedido en esta real audiencia toncantes á la libertad y jurisdiccion eclesiástica y execucion della, y á la libertad y remedios de las injusticias y agravios de los yndios de todo el dicho mi obispado, y las que juntamente hemos pedido los dichos tres obispos de guatimala y chiapa y nicaragua, pido y amonesto y requiero á los dichos señores presidente é oidores que las cumplan y provean y manden con efecto cumplir y proveer y remediar como

son obligados de derecho, y como tambien su magestad lo manda por las dichas sus ordenanzas y tiene mandado por sus muchas reales provisiones áun ántes de agora, para lo qual, cumplir proveer y mandar con efecto, les asigno y señalo tres meses primeros siguientes por tres plazos y tres canónicas moniciones, conforme al dicho capítulo Administratores; el primero mes por . primera monicion, y el segundo mes por segunda monicion, y el tercero mes por tercera monicion canónica, plaso y término perentorio, dentro de los quales sean y estén por los dichos señores presidente y oidores proveidas, cumplidas y remediadas con efecto las cosas susodichas por mí pedidas, requeridas y amonestadas como les manda la santa madre yglesia por el dicho capítulo Administratores, los quales dichos tres meses y términos, pasados y cumplidos, no las aviendo cumplido, proveido y mandado de manera que alcancen remedio y efecto, como las tengo pedidas, requeridas y amonestadas, protesto que en toda mi diócesis y obispado y por todas las yglesias dél denunciaré y declararé á los dichos señores presidente y oidores desta dicha real audiencia de los confines aver incurrido en sentencia de escomunion mayor ipso jure contenida en el dicho capítulo Administratores, y por públicos descomulgados, y por tales los mandaré evitar á todos mis feligreses vecinos y moradores del dicho mi obispado, y tambien declararé aver incurrido en las otras censuras eclesiásticas en que incurren los que usurpan, impiden, violan la libertad é jurisdicion eclesiástica en el caso 6 casos que viere los dichos señores averla incurrido; de todo lo qual ansí como lo pido, requiero y amonesto como obispo y perlado de aquellas dichas provincias, pido y requiero á los secretarios questán presentes me lo den por fee y testimonio en pública forma, y ansí mesmo como primero questa carta de amonestacion y amonestaciones canónicas se leyese leí yo mismo á los dichos señores presidente é oidores el dicho capítulo Administratores, pido el dicho testimonio; y á los presentes ruego que sean de todo ello testigos y que me den á la letra toda esta carta de amonestacion, sin faltar una jota y de muy buena letra, que se sepa muy bien leer; presentada y leida á los dichos señores presidente é oidores, estando en su acuerdo, jue

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