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La Ley 65 de 1924 regirá desde el 1 . o del presente mes , y desde entonces
será liquidada en la Ley de Apropiaciones . Igualmente la Ley 41 de 1924 , que
crea un Cuerpo de Zapadores , regirá desde el 1 . ° de febrero de 1925 , y desde
...
La Ley 65 de 1924 regirá desde el 1 . o del presente mes , y desde entonces
será liquidada en la Ley de Apropiaciones . Igualmente la Ley 41 de 1924 , que
crea un Cuerpo de Zapadores , regirá desde el 1 . ° de febrero de 1925 , y desde
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Colombia. Artículo 16 . La presente Ley regirá desde el 1 . ° de enero de 1926 y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . Artículo 17 . Las
pensiones militares que se pagan de acuerdo con la Ley 37 de 1904 , serán
pagadas en ...
Colombia. Artículo 16 . La presente Ley regirá desde el 1 . ° de enero de 1926 y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . Artículo 17 . Las
pensiones militares que se pagan de acuerdo con la Ley 37 de 1904 , serán
pagadas en ...
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Artículo 4 ° Esta Ley regirá desde su s inción . Dada en Bogotá a cuatro de
agosto de mil novecientos veintiséis . El Presidente del Senado , IGNACIO
RENGIFO B . - El Presidente de la Cámara de Representantes , PRÓSPERO
MÁRQUEZ C ...
Artículo 4 ° Esta Ley regirá desde su s inción . Dada en Bogotá a cuatro de
agosto de mil novecientos veintiséis . El Presidente del Senado , IGNACIO
RENGIFO B . - El Presidente de la Cámara de Representantes , PRÓSPERO
MÁRQUEZ C ...
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acuerdo administración Apropiaciones Arango-El Artículo 1.º asignaciones atender Autorizase auxilio Cámara de Representantes camino cantidad CAPITULO carretera celebración ciento cinco cincuenta ción ciudad Colegio Colombia DECRETA Comisión Compañía Completo compra Congreso de Colombia conservación construcción contrato crea Crédito Público cuatro cuenta cumplimiento Dada en Bogotá debe Departamento derecho Destinase Diario Oficial número dictan diez Director disposiciones empleados enero Escribiente Escuela establecimiento explotación Fernando Restrepo Briceño ferrocarril gastos Hacienda y Crédito Horacio Valencia Hospital incluirá Judicial Junta material mejoras MENDEZ El Ministro mensuales meses MIGUEL ABADIA MENDEZ mil novecientos mil pesos Ministerio Municipio Nación Nacional necesarias nombre noviembre Obras Públicas octubre oficinas ordena pagar país Parágrafo pasando PEDRO personal Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo-Bogotá podrá presente Presidente del Senado Presupuesto primera procederá Publiquese y ejecútese Puerto queda regirá rentas República respectivos río sanción Santa Sección Secretario Secretario del Senado segundo seis serán servicio siguientes sueldos suma terminación trabajos trata Tribunal veinte vigencia