DE LAS ANTIGUEDADES ROMANAS, PARA ILUSTRACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO, POR J. GOTLIEB HEINECCão, traducido al castellano por el licenciado D. Carlos Bicenta y Blanco, Abogado del ilustre colegio de esta Córte. TOMO TERCERO. MADRID 1845. Imprenta de la VIUDA de la SOTA. Se hallará en la libreria de BOIX, su Editor pro- pietario. CONTINUACION 'DEL LIBRO TERCERO. TITULO X. De las posesiones de bienes. EMOS dicho arriba en el Lib. I. Tit. II. §. 23. que los pretores trataron principalmente de destruir las leyes con sus edictos bajo pretesto de equidad, y que con este objeto inventaron nombres nuevos. De esto nos ofrecerá un ejemplo el presente título. Pues sucedia muchas veces que cuando las leyes negaban la herencia, los pretores daban la posesion de bienes (bonorum posessio), siendo así, no obstante, que entre ambas denominaciones no exisste diferencia alguna en cuanto al efecto. §. 1. Como el pretor usase en esto de un juego de palabras, habremos de anticipar algunas observaciones respecto á la frase pretoria de que nos ocu |