Obras completas de Don José Clemente Fabres, Band 16Impr. "La Ilustración", 1914 |
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17 de enero acta de escrutinio actas acto agente electoral aplicar argumento artículo 100 artículo 72 autoridad blica cagua calificación Cámara de Diputados Cámara de Senadores ción Código Civil comandante Comisión computarse los votos contrato copias cuenta los votos debate debe decir delitos departamento de Puchacay departamento de Santiago derecho derechos reales dice discurso discusión disposición doctrina efecto Ejecutivo elec elección de Santiago electores embargo exige expresa extipulado FABRES TOMO XVI falta fraude Honorable Cámara honorable Senador hubo elección inciso indemnización de perjuicios inscripción Intendente junta escrutadora justicia legal legislación legítimo levantó la sesión libertad parlamentaria manera mente miembros mil pesos Ministro nador nulidad ñor OBRAS FABRES TOMO odioso palabra poder poderes podría presentado Presidente procedimiento proyecto prueba pública razón regla República respecto Senador por Acon Senador por Aconcagua Senador por Valparaíso solemnidad sostener Tarapacá Temístocles tículo tomarse en cuenta trata verificado vicio votación votos emitidos votos inscritos
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Seite 51 - La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.
Seite 134 - El ánimo plebeyo y abatido elija, en sus Intentos temeroso, primero estar suspenso que caído; que el corazón entero y generoso al caso adverso Inclinará la frente antes que la rodilla al poderoso.
Seite 159 - El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad, los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales ; sin perjuicio de los abonos ó compensaciones que á consecuencia de ello deba el marido á la sociedad ó la sociedad al marido.
Seite 53 - La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella...
Seite 12 - Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Seite 250 - En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Seite 74 - Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenian medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente. En este caso toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes.
Seite 250 - Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado.
Seite 252 - Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal...
Seite 199 - Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.