Memorial ajustado de los diversos espedientes seguidos sobre la provision de obispos en esta Iglesia de Buenos Aires: hecha por el solo Sumo Pontífice sin presentación del gobierno, y sobre un breve presentado en materia de jurisdicción y reservas, retenido y suplicado, con la defensa que se sostiene de la jurisdicción ordinaria, y libertades de esta Iglesia y sus diocesanos, y del soberano patronato y regalias de la nación en la protección de sus iglesias, y provisión de todos sus beneficios eclesiásticos como correspondiente esclusivamente á los gobiernos respectivos de las nuevas repúblicas americano-españolas del continente, dispuesto por el Fiscal General de Estado, con autorización del gobierno en 1834

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Seite 220 - Hasta que la Constitución determine lo conveniente, subsistirán todos los Códigos legislativos, cédulas, reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno español, que no estén en oposición directa o indirecta con la libertad e independencia de estas provincias, ni con este Reglamento, y demás disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde 25 de mayo de 1810.
Seite 107 - Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho...
Seite 397 - Señor, y aún a los mismos obispos, puestos por el Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios...
Seite 258 - Por cuanto el derecho de el patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el estado de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel Nuevo Mundo, edificado y dotado en él las iglesias y monasterios a nuestra costa, y de los Señores Reyes Católicos nuestros antecesores, como por habérsenos concedido por bulas de los Sumos Pontífices...
Seite 55 - Santidad su sincera disposición para concordar en la forma correspondiente con Vuestra Santidad sobre un plan de comunicación entre esa corte y este Gobierno y demás puntos concernientes al bien de la Iglesia, y á los derechos de una Nación independiente.
Seite 418 - Obispo instituido; con todo, atendiendo a que la persona en quien se ha provisto, fue ya antes designada a la Santa Sede por el gobierno...
Seite 408 - República, cada golierno ha reasumido y ejerce plenamente esta soberanía en el territorio respectivo de cada una, mientras otra cosa no se acuerde por ellos mismos en la Constitución general, como les es propio y exclusivo: salvas las delegaciones especiales que interinamente tienen hechas para nuestra mejor inteligencia con los poderes temporales de las naciones.
Seite 107 - Dios, que nació del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, Luz de Luz, Verdadero Dios de Dios Verdadero; engendrado no hecho, consustancial al Padre; por quien han sido hechas todas las cosas.
Seite 213 - Reconoce y sostiene, que en conformidad al quinto principio que va sentado, el Sumo Pontífice no ha podido reservarse como lo ha hecho y declarado la provisión de las Iglesias vacantes, y por vacar, procediendo á proveerlas y despachar otras nominaciones en la República, con despojo de aquellos nuestros derechos: y que debe tal reservación suplicarse oportunamente, reteniéndose entre tanto toda provisión».
Seite 49 - ... por ante escribano público y testigos de no contravenir en tiempo alguno, ni por ninguna manera à nuestro patronazgo real, y que le guardarán y cumplirán en todo y por todo, como en él se contiene, llanamente y sin impedimento alguno, y que en conformidad de la ley 13, tit.

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