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dar y cumplir las instituciones y decretos vigentes en la Provincia, se ha considerado el Reverendo Obispo esceptuado de este deber toda vez que él ha chocado con el juramento, y compromisos hechos en su consagracion, á los cuales ha subordinado siempre aquellos otros primeros compromisos de fidelidad á las leyes y al gobierno de su país, cuando debia ser todo lo contrario.

Insertamos aquí este juramento para que sea conocido de todos, y cotejándolo á su tiempo con el que se ha prestado al Sumo Pontífice, se puedan valorar con conocimiento de ambos las observaciones que hará sobre ellos el Fiscal mas adelante.

Testimonio del juramento prestado por el Reverendo Obispo á los derechos y regalías de la Soberanía Nacional por virtud del Supremo Decreto del Gobierno.

En la ciudad de Buenos Aires, á 7 de Febrero de mil ochocientos treinta y uno, yo el infrascripto Escribano Público de número, á llamado del Illmo. Sr. Dr. D. Mariano Medrano, Obispo de Aulon, me dirigí al Convento de San Francisco de ella, donde se personó y me espuso: Que en el Superior Gobierno ha seguido espediente con presentacion de varios documentos y rescriptos Pontificios, en el que con presencia de todo y audiencia del Ministerio Fiscal, el Superior Gobierno con fecha treinta y uno del último mes, ha ordenado que su Señoria Ilustrísima, devolviéndosele los Autos, Rescriptos y Patentes que habia presentado para su ejecucion, con el correspondiente decreto en cada uno de ellos, para que en esta virtud sea puesto por quien y como corresponda en posesion del Vicariato Apostólico en esta Diócesis de Buenos Aires, luego que presente ante el Senado Eclesiástico, un testimonio de escritura otorgada ante Escribano Público y testigos, en la que haga juramento solemne de guardar y hacer guardar y cumplir en cuanto esté de su parte las instituciones y decretos vigentes en esta Provincia. Y en cumplimiento del relacionado superior mandato, dicho Ilustrísimo Señor Obispo prestó juramento que recibí sobre los santos evangelios, prometiendo cumplir con cuanto se le previene, y hacer guardar y cumplir

en todo aquello que esté de su parte. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó con los testigos que lo fueron, el Reverendo Padre Presidente de dicho Convento, Fray Buenaventura Hidalgo, D. Victorio Garcia de Zúñiga, D. José Maria de Escalada y D. Miguel Marin.-Esta escritura es la que inmediatamente sigue, á la de libertad que Doña Atanasia Arce ha otorgado á favor de la morena su esclava Juana, su fecha cinco del corriente mes, al fólio treinta y uno.-Mariano Obispo de Aulon, Testigo, Fray Buenaventura Hidalgo,―testigo, Victorio Garcia de Zúñiga,-testigo, José Maria de Escalada--testigo, Miguel Marin,-Narciso de Iranzuaga, Escribano Público. Es conforme al instrumento original de su contesto que queda en mi Registro corriente, al que me remito. Y de pedimento del Ilustrísimo Señor Obispo otorgante, signo y firmo en Buenos Aires, en el dia de su fecha.-Narciso de Iranzuaga, Escribano Público de número. Hay un signo.

Este testimonio fué presentado por el Reverendo Obispo al Venerable Senado del Clero, sin duda para que se le diese la posesion de su empleo de Vicario Apostólico en la Diócesis, que el mismo decreto mandaba darle por quien correspondiese, aunque no lo espresó así: y con este motivo, se subsiguieron otras mas graves dificultades, de las que naturalmente debia producir á cada paso la negativa que sostenia para manifestar sus facultades y comisiones, bajo el pretesto de ser espirituales, ó de penitenciaria, como si todo lo espiritual fuese de esta última clase.

El Senado dudó primeramente, si entre estas comisiones se incluia la de administrar la Iglesia vacante, y si de su entrega debia entenderse el supremo auto en la posesion que disponia: porque no teniendo tal comision, ni habiéndole sido aceptada, y pasada legalmente, por solo Vicario Apostólico, ninguna posesion le correspondia, sino que bastaba que el gobierno lo hubiese reconocido, y se hiciese saber: y creyó por lo mismo que el Reverendo Obispo debia manifestarle sus comisiones y despachos, como lo hacian los mismos señores Obispos Diocesanos con sus Bulas, aun despues de pasadas por el Consejo para tomar posesion de sus Iglesias.

Esta duda fué resuelta por supremo decreto de 23 de Marzo de 1831, por el que se le mandó reconocer con todas y cada una de las facultades de un Vicario Capitular Sede Vacante, disponiendo al mismo tiempo que cesase el que estaba nombrado por el cabildo, que entrase inmediatamente en su lugar, á

ejercer sus funciones en tal clase el Reverendo Obispo, y que se le guardasen dentro y fuera de la Iglesia los mismos honores y distinciones que á un Diocesano. Mas todavia no quedaron allanados todos los obstáculos que ocurrian para dejar satisfechos los deseos del Reverendo Obispo: y se formó segunda instancia sobre el cumplimiento de las disposiciones especiales vigentes de la sagrada congregacion de Ritos en arreglo del ceremonial de recepcion, y funciones únicas de un Obsspo in partibus que fuese nombrado Vicario ó Administrador de una Iglesia vacante, para que no se confundiese en ningun caso con los verdaderos Diocesanos: la cual se terminó tambien por otro supremo decreto de 3 de Agosto del mismo año, declarando y mandando que se le hiciese sin diferencia alguna todos los honores correspondientes á un Obispo Diocesano con la sola excepcion de no ser recibido bajo de palio conforme á lo dispuesto por la ley 4. título 15. libro 3 de Indias.

De todos estos espedientes seguidos en aquella ocasion para colocar al frente de la administracion de esta Iglesia de Buenos Aires al Reverendo Obispo de Aulon, Vicario Apostólico, resulta en conclusion para los casos del dia, que teniendo el gobierno en consideracion la coincidencia de haber pedido él mismo á Su Santidad esta especie de Obispo, y deseando sinceramente contribuir en cuanto las leyes del país lo permitiesen á mejorar el estado de la Iglesia, despues de corregir el juramento prestado á la Silla Apostólica por dicho prelado en su consagracion, por el otro que dispuso que prestase de respetar sobre todo la soberanía del país, sus derechos y regalías, no menos que los usos, costumbres, jurisdiccion y libertades de su Iglesia, le mandó dar su administracion con todas y cada una de las facultades que por derecho corresponden á los Vicarios Capitulares sede vacante: y nada mas, porque ningunas otras le eran conocidas. De suerte que es

verdad decir, y es todo lo único cierto y justificado por los autos en este negocio, que el Reverendo Obispo de Aulon Vicario Apostólico, sin dejar de ser Cura de la Piedad, por la residencia que le ha dispensado el Sumo Pontífice en su Iglesia de Aulon, no es mas en esta que un mero Provisor y Vicario Capitular, gobernador del Obispado sede vacante, como lo han sido todos sus antecesores, desde la muerte del último Diocesano, mandado hoy reconocer en tal clase por el Gobierno con todos los honores y distinciones de un verdadero Diocesano, por una consideracion que se ha querido tributar á la dignidad que inviste; en cuyo concepto es que el Senado se ha negado á reconocer hasta ahora, ni darle lugar de tal, al otro Provisor que ha nombrado, sino en la clase de un oficial de

legado suyo; por cuanto un Provisor y Vicario Capitular no puede nombrar otro, como es claro.

Tal es el estado en que todo se hallaba, y aún continúa, cuando ha sobrevenido el nuevo incidente de haberlo nombrado Su Santidad para el Obispado de esta Iglesia de Buenos Aires, despojando á la Nacion del derecho de nominacion que tiene de sus Obispos, por el patronato que le compete.

Al mismo tiempo ha nombrado tambien para la resulta de Aulon á otro ciudadano del mismo modo, cometiéndole la auxiliatura del Sr. Medrano en la edad avanzada en que se halla y la presentacion de estos nombramientos ha hecho la materia de los dos espedientes que siguen, y de que vá á ocuparse el Fiscal.

Siente entre tanto que su objeto al presente no le permita publicar todo el contesto de los dos recursos indicados del Venerable Senado del Clero, que seria interesante publicar integras para instruccion principalmente de nuestro Clero nacional en estas materias, como se hará probablemente mas adelante. Por ahora solo es nuestro deber justificar esta relacion con los dos citados decretos definitivos que recayeron en ellos; y que abrazan todos los hechos que sentamos; al mismo tiempo que comprueban la exactitud de los conceptos de las últimas providencias y declaraciones del Gobierno.

PRIMER DECRETO DEL GOBIERNO

Buenos Aires, Marzo 23 de 1831.

Atendiendo al contesto literal del Breve dado en Roma á diez de Marzo del año próximo pasado de mil ochocientos treinta, por el que el Sumo Pontífice Pio VIII se sirvió nombrar Vicario Apostólico en esta Diócesis de Buenos Aires al Ilustrísimo Sr. D. Mariano Medrano, Obispo de Aulon, y del despacho ó patente espedida el cinco de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco en la ciudad de Montevideo por el Ilustrísimo Sr. D. Juan Muzi, Vicario Apostólico nombrando al espresado Sr. Medrano, Delegado Apostólico en esta misma Diócesis, á que es referente el precitado Breve. Teniendo además presente las razones en que funda el Ilustrísimo Sr.

Medrano, el informe que á consecuencia del decreto de este gobierno, ha dado con fecha diez y ocho del corriente mes, en contestacion á lo que en nota de veinte y cinco del próximo pasado Febrero hizo presente á este mismo gobierno el Venerable Senado Eclesiástico; y siendo absolutamente necesario poner de una vez término á este negocio, y evitar dudas y consultas que puedan suscitar discordias perjudiciales entre los ministros del altar; el gobierno acuerda que se tenga y reconozca en toda la provincia, al Ilustrísimo Sr. M. Mariano Medrano Obispo de Aulon, por Vicario Apostólico de esta Diócesis de Buenos Aires con todas y cada una de las facultades con que está autorizado y de que goza un Vicario Capitular en sede episcopal vacante; que cesando por lo mismo en sus funciones el actual Vicario Capitular nombrado por el Venerable Senado Eclesiástico, entre inmediatamente y sin la menor demora el espresado Ilustrísimo Sr. D. Mariano Medrano á ejercer de un modo público las espresadas facultades tanto jurisdiccionales como gubernativas; y que respecto á que el gobierno provisorio pidió á Su Santidad que diese á dicho Sr. esta investidura y la de Obispo in partibus infedelium para que supliese del mejor modo posible en esta Diócesis la falta de Obispo Diocesano, se le guarden y hagan guardar, tanto dentro de las iglesias como fuera de ellas, los mismos honores, distinciones y prerogativas que se ha acostumbrado guardar á los Obispos Diocesanos-Trascríbase esta resolucion al Ilustrísimo Sr. D. Mariano Medrano, al Venerable Senado Eclesiástico, al Discreto Provisor, al Ministerio de la Guerra, y á la Exma. Cámara de Justicia, para que la cumplan y hagan cumplir y ejecutar en la parte que les corresponda: publíquese é insértese en el Registro Oficial.

ROSAS.

TOMÁS MANUEL DE ANCHORENA.

SEGUNDO DECRETO DEL GOBIERNO

Buenos Aires, Agosto 3 de 1831.

En atencion al informe dado en catorce de Junio próximo pasado por el Reverendo Obispo de Aulon y Vicario Apostó

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