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con la Silla Apostólica, que desde luego se indicó como resultado forzoso del progreso y fuerza de aquellas.

Desde entonces presentia este Gobierno el deplorable estado á que debia llegar un dia el sagrado decoro de la Iglesia en estas Provincias, y desde entonces tambien los mas fervientes votos de su Gobierno en consonancia con los de toda esta numerosa poblacion, se dirigian á calmar la meritoria ansiedad general, para que no se interrumpiese el órden de su administracion, y no se privase al país de los bienes y gracias espirituales, que por él deben esclusivamente reportar.

Reconociendo el Gobierno Argentino, como protesta de la mayor buena fé, reconocer, que en Vuestra Santidad como sucesor de San Pedro, reside el Primado de honor y jurisdiccion de la Santa Iglesia y que solo en su poder está la dispensacion de las gracias, y el remedio de los males espirituales, ha devorado en el secreto de su corazon su vehemente deseo porque apareciese el dia, en que tranquilizándose el país de un modo que hiciese esperar alguna permanencia en tan feliz cesacion de desgraciadas convulsiones, se descubriese tambien el respetable camino de acercarse á la Silla que tan dignamente ocupa Vuestaa Santidad.

El Gobierno Argentino cree haber llegado ya este dia feliz y tan deseado, y desde luego que ha brillado sobre el horizonte político de este país, se apresura á presentar á Vuestra Santidad el triste cuadro de esta Iglesia, para que se sirva reparar los daños que en ella han causado las circunstancias espresadas, en que ha sido envuelto por largo tiempo este país católico.

Ya escaseamos de Ministros para el culto, á términos de no contar con los necesarios para proveer los curatos á la campaña; sin arbitrio para remediar este mal por falta de Obispo Diocesano, y por no existir tampoco algun otro en proporcionada y accesible distancia, tocamos el estremo del conflicto en aquella parte.

No alcanzando tampoco las facultades de los Vicarios capitulares para ocurrir á otros muchos daños, que en la eleccion de estos mismos han causado los desórdenes interiores, que á su vez tambien han concurrido para aumentar el mal del país, no se encuentra un medio de tranquilizar las conciencias y de restituir la paz interior del espíritu á sus católicos naturales.

En tan críticas y apuradas circunstancias tiene la felicidad el Gobierno Argentino de acercarse con todo el respeto y consideracion que le inspira el conocimiento de la alta dignidad de Vuestra Santidad, á reclamar de su paternal bondad

y notorio celo por el logro de los fines que este Gobierno se propone en el presente ocurso; se sirva destinar un Obispo, si no con jurisdiccion ordinaria en toda la antigua Diócesis de esta ciudad y capital de Buenos Aires, al menos con título de in partibus infidelium, pero autorizado competentemente para reformar, reparar y revalidar lo que sea conveniente y no esté en contradiccion con las leyes vigentes de este país.

Al elevar esta súplica, el Gobierno Argentino á Vuestra Santidad, se considera en el deber de proponer para el caso correspondiente al Dr. D. Diego Estanislao Zabaleta, Dean de esta Santa Iglesia Catedral y al Dr. D. Mariano Medrano Cura de la Iglesia Parroquial de N. Sra. de la Piedad, á quien el Illmo. Arzobispo Filipense D. Juan Muzi, Vicario Apostólico, se sirvió nombrar su delegado Apostólico en la Diócesis de Buenos Aires, con todas y cada una de las facultades de que goza un Vicario capítular en Sede vacante el 5 de Febrero de 1825; y gusta de la mas lisongera satisfaccion, que debe serle al que actualmente la obtiene, la suerte feliz de haberle tocado ser el que trasmita al conocimiento de Vuestra Santidad su sincera disposicion para concordar en la forma correspondiente con Vuestra Santidad sobre un plan de comunicacion entre esa corte y este Gobierno y demás puntos concernientes al bien de la Iglesia, y á los derechos de una Nacion independiente.

El Gobierno Argentino tiene el honor de pedir á Vuestra Santidad su bendicion apostólica y ruega á Nuestro Señor guarde su vida muchos años.

Buenos Aires, Octubre 8 de 1829.

Es cópia conforme.

JUAN JOSÉ VIAMONTE―Tomás Guido.

El oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores

Manuel de Irigoyen.

CONTESTACION DE S. S.

PIO PAPA VIII

Amado hijo, salud y bendicion apostólica. El muy deplorable estado en que me ha comunicado V. E. se halla cuanto concierne al Gobierno espiritual de esos inmensos países á causa de sus anteriores vicisitudes políticas, nos era ya bien conocido, y la dolorosa confirmacion que de ello nos ha dado V. E. ha venido á estregar cruelmente la profunda llaga que teníamos en el corazon aun ántes de haberse dignado Dios elevarnos, bien que sin mérito, al Gobierno de la Iglesia Universal.

Por esto es, que luego que fuimos puestos al timon de la nave de San Pedro, echamos una tierna mirada hácia esos desventurados fieles tan queridos como los que mas, y no tardamos en darles un Obispo en la persona de Monseñor D. Mariano Medrano, quien ordenando, confirmando, bendiciendo, previniese la extincion del sacerdocio entre ellos, les suministrase los sagrados crismas é hiciese que no les quedara cerrado ninguno de los tesoros de la Iglesia. Y para que las necesidades especiales de sus respectivas conciencias encontrasen en él un amoroso y eficaz recurso, no omitimos ampliar y no poco, las facultades de que Monseñor el Arzobispo de Filipos lo habia revestido ántes de abandonar la América.

Nos ha sido por tanto sumamente grato el saber que la eleccion del sugeto, á quien reputamos digno de tan piadoso y santo Ministerío, haya estado conforme á los deseos manifestados posteriormente por V. E., los mismos que nos complacemos haber prevenido por inspiracion divina.

Habiendo recientemente comprendido que para llevar completa paz á los ánimos de esos fieles, faltan al nuevo Obispo facultades mas este que las ya concedidas, no hemos trepidado en amp las segun la necesidad, y de ello le enviamos el acto fe....ciente y que le determina sus límites.

Los sentimientos que V. E. se ha complacido manifestarnos en su carta, si honran á un hijo de la verdadera iglesia, cual se precia serlo, nos sirven tambien de garantes, que mediante su valiosa cooperacion las providencias tomadas para remedio de las necesidades de esa bella parte del rebaño católico, surtirán su pleno efecto, tan puro y desinteresado por parte nuestra, como provechosa y saludable para aquel.

En esta dulce esperanza rogamos al dador de todo bien

confirme en V. E. las buenas intenciones de que nos ha hecho partícipe y con corazon verdaderamente de padre damos á V. E. y á todos los fieles de ese inmenso país nuestra apostólica bendicion.

Dado en Roma en San Pedro el dia 13 de Marzo de 1830, año primero de nuestro Pontificado.

PIO PAPA VIII.

En el sobre escrito latino se lee lo siguiente:

A nuestro amado hijo, ilustre General Juan José Viamonte.

La traduccion que precede practicada de órden del Superior Gobierno está conforme con el original en idioma toscano, que he tenido presente y á que en caso necesario me refiero.

Buenos Aires, Enero 7 de 1831.

Victorio Garcia de Zúñiga.

Exmo Señor:

Vista fiscal

El Fiscal de lo civil ha vuelto á ver el espediente formado sobre el exequatur pedido por el Reverendo Obispo de Aulon, para poder espedirse en el ejercicio de su jurisdiccion, como Vicario Apostólico nombrado para esta Diócesis, segun espresamente lo propuso por su primera nota fecha en el Janeiro, á 29 de Setiembre del año último, en el cual despues de lo que pidió el Fiscal por su última respuesta de 11 de Diciembre se sirvió V. E. mandar por supremo decreto de 18 del mismo, que se tradujeran al idioma del país, el Breve de institucion de Obispo, el de su nombramiento de tal Vicario Apostólico, el del otro nombramiento de Delegado que le

habia hecho ya el año pasado de 1825 el M. R. Prelado Monseñor Muzi, y la credencial de su consagracion, como se ha hecho; con mas la respuesta de Su Santidad de 13 de Marzo de 1830, á la peticion que le dirigió este gobierno en 8 de Octubre de 1829 que se ha agregado original con su traduccion y la copia referente: é impuesto de todo, y de lo que V. E. se sirve prevenirle por su último supremo auto de 14 del corriente, dice: Que en cuanto al Obispado, y ejercicio del Pontifical del Reverendo Obispo de Aulon en la Diócesis, nada resta ya que hacer, sino que se le requiera para que preste los juramentos que debió prestar antes de consagrarse, y que es necesario hoy suplir, segun lo espuso y pidió el Fiscal por su citada respuesta el II de Diciembre.

Estos juramentos son preceptuados por leyes terminantes, que no pueden dejar de cumplirse, y cuyo cumplimiento ni ofende al que los hace, ni debe creerse que pueda hallar oposicion en los sentimientos patrióticos, nacionales y justos, bien conocidos del Reverendo Obispo. Por consiguiente el Fiscal nada tiene que añadir á este respecto á su anterior respuesta, y la reproduce, para que salvado que sea este paso, si V. E. asi lo acordase, quede concluido el espediente en esta parte, y el Reverendo Obispo espédito plena y legalmente para todos los actos de su órden episcopal, que la Iglesia le ha princiado ya á cometer con toda franqueza, por sola una justa deferencia á su dignidad, como es de creerse, y por el público concepto que justamente se tributa á sus principios.

En cuanto al Vicariato, es visto ya tambien por los documentos agregados, que el gobierno pidió con efecto un delegado autorizado competentemente, en cuanto pudiese y debiese ser por derecho, para todos los casos reservados á la Santa Sede, que no estuviesen en contradiccion con las leyes del país, y fuesen por lo mismo consistentes con los derechos del patronato, y con las regalías de la nacion, que no pueden renunciarse ni enagenarse segun la ley 1. tit. 6. lib. 1. de las Recop. de Ind. no menos que con las libertades y derechos reconocidos por la Iglesia Universal á las Iglesias particulares. Pero como este empleo no tiene por su naturaleza unas atribuciones esenciales, sino que todas dependen de la voluntad del comitente, y de la mayor ó menor estension, que este les haya dado en sus rescriptos segun las circuntancias; y es en ellos solos por lo mismo, que deben verse y examinarse las que sean; viene siempre á ser indispensablemente necesario, el que el Reverendo Obispo manifieste los Breves que las contienen, por si ellas en algo se opusiesen, como pudiera ser, á aquellos derechos. El Gobierno tiene un derecho incontestable

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