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no, único fin útil, y positivo de tales solemnidades.

Y como en estos casos es siempre una razon lo que se practica, y viene así autorizado por la costumbre, debemos consignar aquí en tal concepto, lo que hoy se verifica y hemos conocido en nuestros tiempos. El rey consorte ocupa al lado de S. M. la reina reinante la izquierda en el trono. Siendo inmediata sucesora la infanta doña Luisa Fernanda, hermana de la reina, pero hallándose ausente de la corte, como las infantas sus hijas, se ha sentado al pié del trono el infante don Francisco de Paula Antonio, hermano del último rey, y como tal con derecho eventual sucesorio. Nacida ya la princesa heredera y sucesora inmediata en 20 de diciembre de 1851, el infante ha continuado ocupando el mismo asiento en los besamanos, aun presentada en ellos la princesa, como lo ha sido en los dos últimos del año saliente de 1852, en el primero de ellos teniéndola la reina sobre sus rodillas, y en el segundo en brazos de la nodriza, colocada esta de pié entre la reina y el rey.

Los besamanos son generales ó particulares, segun que concurran todas las clases que están en el que llamaremos deber y prerogativa á un tiempo, como á los primeros, ó solo alguna de ellas como á los segundos. Unos y otros son tambien ordinarios, fijos y estraordinarios, hallándose en el primer caso los correspondientes á los dias, y cumpleaños de la reina, del rey y príncipe de Asturias; y entre los particulares el que se llama de tribunales; y en el segundo los que tienen lugar por acontecimientos eventuales.

No llamaremos besamanos individual, ó singular el de los particulares, honrados con alguna gracia, que al presentarse á dar las correspondientes á S. M., besan la real mano; debiendo decir lo propio, respecto de las comisiones de cuerpos, que yendo en accion de gracias, con una felicitacion, mensaje, proyecto de ley aprobado por las Córtes, etc., hacen lo mismo.

El besamanos general constituye siempre solemnidad de corte; pero hay corte sin be

samanos, como la que reciben en nombre del rey las autoridades de provincia.

Tambien es ordinaria la gala en el besamanos; pero a veces esta se dispensa, ó no es posible, como sucede estando la corte de tránsito, ó en las jornadas.

El besamanos general, que en circunstancias normales tiene lugar en el real palacio, concurriendo en él las tres circunstancias de corte, gala, y besamanos, es el mas solemne, y por tanto la regla mas ámplia y ejemplar. Esta gran solemnidad de corte, la mas espléndida, y fastuosa de la etiqueta, y usos monárquicos, se completa por seis actos parciales que son recepcion de la real familia: besumanos del tocador: besamanos de la cámara: besamanos general: recepcion diplo mática: y besamanos de señoras, no enumerando entre ellos, por no tener efecto público, ó esterior, el besamanos de familia, en el cual sin publicidad, en una de las habitaciones interiores besan la mano á SS. MM. los empleados y sirvientes de ella, por clases.

El primero de dichos actos se reduce á presentarse con alguna anticipacion, los infantes, ó personas de la real familia ó felicitar al rey, ó á la reina en su gabinete, ó estancia interior, despues de lo cual se retiran, salvo los que han de tomar asiento en el acto público al pie del trono.

En el segundo la reina, acto contínuo, acompañada de las personas reales que con ella han de sentarse despues en el trono, recibe en su tocador, ó en una pieza particular, ó besar la mano, únicamente á sus damas, azafatas, y señoras de su servidumbre.

Hasta el año de 1848, el besamanos de cámara, y el del tocador eran uno mismo, entrando los hombres mezclados con las señoras. Se creyó que habia en ello algo de impropiedad, y consultando á un sentimiento delicado, aunque no del todo incontestable, fundado acaso en la enunciativa de tocador, que ya hemos visto no es hoy sino una reminiscencia y ficcion de etiqueta, se estableció la separacion de sexos, cuya práctica se observa desde entonces, y creemos debe sostenerse.

Concluido el besamanos del tocador,

T

SS. MM. y AA. se trasladan á la cámara, y allí sentados en sillones con cojin, teniendo á su espalda á los jefes de palacio, á la izquierda á las damas, y á la derecha, de pié y un tanto atrás, al Nuncio de su Santidad, reciben el besamanos de las personas que pueden entrar hasta allí, y son en general: los ministros actuales de la corona, y los que lo han sido los cardenales, patriarca, arzobispos, y obispos : los antiguos consejeros, y camaristas de Castilla: los que han sido regentes, ó consejeros de gobierno: los grandes de España: los capitanes generales de ejército: los que son ó han sido embajadores: los jefes de palacio, y los gentiles hombres de boca y de cámara, efectivos, ú honorarios, esto es, los que meramente tienen la llave y no servicio.

La etiqueta está en este punto tan defectuosa, que tienen entrada en la cámara personas sin otra categoría social, ni política, que la de tener la llave, que como concesion de pura gracia, y digámoslo así, de familia, se vé á veces en un jóven que empieza la carrera de la vida; y en las carreras del Estado, en un subteniente por ejemplo, mientras no puede entrar donde él su coronel, ó general; en un promotor fiscal, en un relator, en un escribano de juzgado, que así entran en la cámara, mientras no pueden verificarlo los magistrados, los ministros, y regentes, y ni aun el presidente del tribunal Supremo de Justicia, si no tienen otro título ó categoría: y lo propio sucede con los consejeros reales y otras elevadas clases.

Desde la cámara SS. MM. y AA., acompañados de los ministros, jefes de palacio, y damas de S. M., se trasladan sin interrupcion al salon de embajadores, donde espera el cuerpo diplomático, y ocupando el trono, teniendo á su espalda á los jefes de palacio, menos el patriarca, las damas á la izquierda, los ministros de la corona á la derecha, y en frente el cuerpo diplomático estranjero, formado en ala, encabezado por el Nuncio de S. S., reciben el besamanos que por comparacion, ó como por antonomasia, se llama general, al cual son recibidas las clases y personas antes no mencionadas, esto es, el cle

TOMO VI.

ro, la magistratura, los consejeros reales, la milicia, las autoridades y empleados, los grandes cruces, los diputados, y senadores, que asisten como particulares, los mayordomos de semana, etc.

Concluido este acto, SS. MM. y AA. bajan del trono, y hacen el cumplido y recepcion. al cuerpo diplomático, saludando en particular á cada uno de sus individuos, despues de lo cual, SS. MM. y AA., con el mismo acompañamiento con que entraron, se retiran por un momento á la cámara, á lo que se sigue pasados algunos momentos la recepcion de las señoras del cuerpo diplomático estranjero; concluyendo la solemnidad con el besamanos de señoras particulares, para el cual SS. MM. y AA. vuelven á ocupar su asiento en el trono.

Llamamos recepcion al cumplimiento del cuerpo diplomático, porque como diremos despues, ni sus individuos, ni sus señoras besan la mano.

Estando declarado que el príncipe de Asturias y los infantes de España, residiendo donde no esté el rey, gozan de los mismos honores que este, por ello y por su calidad, reciben en tales casos besamanos, ya por derecho propio, ya á nombre del rey.

Las princesas, é infantas, casadas con principes estranjeros, que no han renunciado á su nacionalidad, ni sido por tanto declarados infantes, ó príncipes españoles, reciben corte en union de ellos, ó solas; pero en el primer caso únicamente á ellas se besa la mano.

Lo propio sucede con la reina reinante, si el consorte no ha sido declarado es infante de España.

rey, ó no

En los matrimonios desiguales, si no ha mediado real licencia, ó rehabilitacion, el príncipe, ó infante que hubiese contraido dicho enlace, ni con el consorte, ni sin él recibe corte, ni besamanos: habiendo mediado rehabilitacion, ó licencia, lo reciben, en su caso, segun lo dicho anteriormente; pero solos, siguiendo en esto las pragmáticas y reales disposiciones relativas à matrimonios desiguales, y honores, ó exhonoracion en tales casos.

51

Viniendo ya á la naturaleza del besamanos, solemnidad y homenaje, no usado acaso hoy mas que en España, es indudable que en su fórmula y orígen es de indole feudal, como demostramos en los artículos BESO Y HOMENAJE; pero las costumbres lo han convertido en una solemnidad de etiqueta de corte. Por eso, si en el primer concepto se miraria respecto de los súbditos, como un deber de que no podrian dispensarse; por virtud del segundo se reputa como un honor, que se pide y agradece. De aquí las frases usuales de que tales personas, comisiones, ó corporaciones recibidas por S. M. rogaron les permitiera besar su real mano: ó á la inversa, que á tales ó tales personas, S. M. tuvo la dignacion ó les dispensó el honor de admitirlas á besar su reul mano, etc.

Por eso tambien, aun modificada tan radicalmente como lo ha sido, la Constitucion de la monarquía; vigente ya el régimen constitucional, se conserva todavia el besamanos, ya general, ya particular, ya individual.

Sin embargo, al través de ese aspecto inverso que las costumbres han atribuido al besamanos, se traslucen bien en él los dos caractéres de deber, segun su origen feudal; y de honor, segun su concepto posterior de honor y etiqueta. De aquí es, que los besamanos, se mandan, y sobre prefijarse y anunciarse en los documentos y papeles oficiales, como se hace en la Guia de forasteros, en la Gaceta del gobierno, en el Boletin oficial, y en el Diario de avisos, se comunican en cada caso particular, por la mayordomía mayor al gobierno, y por cada ministro á las corporaciones y autoridades de su dependencia. De aquí la obligacion en que estas se hallan de concurrir, y la responsabilidad, gubernativa y disciplinaria por lo menos, en que incurririan por omision voluntaria, é inescusable y por la inversa, de aquí tambien el desaire que creeria recibir la persona, ó corporacion, que estando en posesion, ó costumbre de asistir, segun la práctica y reglas de la etiqueta de palacio, fuese escluida; y las reclamaciones, aunque rogatorias, y asimismo respetuosas, que sobre ello no podria menos de entablar.

De todo ello se deduce que lo que hemos manifestado al principio, sobre la omnímoda autoridad del rey en punto à etiqueta, ha de entenderse de la puramente tal, y circuns cripta de lo interior de palacio; pues por lo demas, harto se infiere de lo dicho que en cuanto á los súbditos, y en puntos que aunque ligados á la etiqueta, lo están tambien al régimen y constitucion política, y por lo tanto afectan mas o menos los fueros y derechos, siquiera sean consuetudinarios, y honoríficos, de personas y corporaciones, y las relaciones del monarca con los súbditos, y de los súbditos con el monarca; la etiqueta será acertada cuando descanse sobre las leyes y costumbres recibidas.

Y hemos dado este giro de propósito al presente artículo, porque siendo la ENCICLOFEDIA un libro de consulta, nos parece que no podiamos, ni debiamos prescindir absolutamente de las cuestiones suscitadas en los últimos años contra el besamanos, toda vez que este acto, aun reputado como de mera solemnidad y etiqueta, se liga íntimamente á las prácticas monárquicas y á las constitucionales.

Y con efecto: tres son las cuestiones principales que se han promovido con respecto á esta solemnidad de corte. La primera, si reinando una reina es decoroso que los hombres besen la mano: segunda, si el besamanos es conforme à las costumbres actuales y á las prácticas de los demas Estados de Europa: y tercera, si lo es à la índole del régimen constitucional.

Las tres cuestiones las hemos visto resueltas en sentido negativo; y si bien creemos nosotros que el besamanos en su fórmula material deberia modificarse, acomodándolo algo mas á las prácticas de las demas cortes de Europa, sin despojarlo de su especialidad española ; todavia nos parece, y es cierto sin duda, que las razones, en que dichas cuestiones descansan, se han exagerado, ó no apreciado convenientemente.

En cuanto á la primera cuestion, las razones aducidas en ella, si lo son; lo son seguramente para mas; esto es, no solo para escluir ó relevar á los hombres del homenaje

material; sino para la abolicion absoluta, ό supresion del acto, pues la misma razon media, y aun mayor, en que las señoras hayan de prestar ese homenaje al rey ó al príncipe, y por otra parte, conservándose la solemnidad, siempre se besó y se besaria por los hombres la mano á la reina consorte. Hay que añadir que el sentimiento delicado que en esta cuestion se trasluce, si del todo no se escluye, se atenua considerando que el ósculo en estos casos es un acto puramente de respeto.

En cuanto à la segunda cuestion la razon que se alega, lo es en realidad; pero no debe del todo perderse de vista, que no es de ahora el que solo en España se observe la práctica del besamanos, y sabido es por otra parte que en España los hábitos, é instintos monárquicos tienen algo de especial.

La dificultad de la tercera cuestion desaparece considerando que el besamanos, sea lo que quiera de su orígen feudal, es hoy realmente un acto meramente de respeto, etiqueta y solemnidad de corte. Es cierto que el beso en la mano es fórmula feudal; pero tambien lo es de otros muchos actos sociales que no dicen relacion á señores, ni vasallos, como veremos en su artículo especial, y si el argumento concluyere algo, seria aplicable igualmente y por las propias razones á la palabra señor, que se continúa, y continuará dando á los reyes, no solo en España, sino en los paises mas democráticamente constitucionaes. Quiere todo decir que si en estos casos y usos la palabra señor es solo un tratamiento; el beso de la real mano es solo un acto de ceremonia y de respeto. Así se esplica que el besamanos continúa despues de no pocos años ya de régimen constitucional, sucediéndose ministerios de todos los matices políticos, y prestando sin repugnancia este homenaje los mismos cuerpos colegisladores, y sus comisiones de etiqueta ó mensage.

Reducidas á su verdadero valor las razones aducidas en la contienda, y repitiendo que puede haber conveniencia en introducir algunas modificaciones en el besamanos, se vé claro que no puede, ni debe ser elevado á cuestion política, y menos á cuestion constitucional: que no puede, ni debe ser consi

derado sino como cuestion de etiqueta: y que en su consecuencia, si bien teniendo presentes las observaciones consignadas en el cuerpo de este artículo, la iniciativa corresponde al rey.

Ya se habrá inferido y hemos indicado ademas, que ni el cuerpo diplomático, ni ningun estranjero; aun cuando asista á la ceremonia de corte, besan la real mano, ya porque en sus paises no hay esa costumbre, ya porque el acto, aunque sea solo por recuerdo de su origen é índole feudal, es propio únicamente de súbditos, ya en fin, por lo que diplomáticamente representan, esto es, cada uno al soberano que le acredita, el cual no estaria en el caso de prestar ese homenaje; aun siendo feudatario por algun concepto, pues que el acto ha perdido, segun dejamos espuesto, su naturaleza feudal.

Así por una razon de hecho, y por el principio de reciprocidad, se resuelve fácilmente otra cuestion, y es, si dicho homenaje se prestará por los españoles á los reyes, y príncipes estranjeros, siendo indudable la negativa. Sin embargo, no hay sobre esto un sistema fijo entre nosotros, y sí una etiqueta casuística. En el cuerpo del presente artículo hemos hecho mérito de lo que se practica, y debe observarse en punto á besar la mano, con los príncipes estranjeros, enlazados con reinas, princesas, ó infantas de España. Lo que hemos dicho allí como doctrina y cuestion de principio, se practica en la actualidad entre nosotros respecto de príncipes estranjeros, enlazados con princesas españolas, que se hallan en ese caso, y á los cuales hemos visto rehusar su mano á las personas que se mostraban dispuestas á tributar ese testimonio de respeto; y sin embargo en nuestra historia y legislacion hay casos en que se ha mandado á los españoles besar la mano á príncipes estranjeros, segun decimos en el artículo BESAMANOS DE TRIBUNALES Y CONSEJOS. Véanse, y ademas el de MENSAJE, y los mencionados á la cabeza del presente.

BESAMANOS DE TRIBUNALES Y CONSEJOS. Este era entre los besamanos periódicos particulares el mas

riores. La última vez que la vimos practicar fué en 1846, y eso solo al Tribunal Supremo de Justicia: despues no ha vuelto á repetirse, y sin embargo seria solemnidad que deberia restablecerse y continuarse. Diremos á este propósito, que aun cuando por ser periódico este besamanos, el escribano de cámara, pasaba, como hemos dicho, á tomar las órdenes de S. M., precedia á eso la órden del rey, dada por mayordomía mayor, de que habia besamanos, como aun se practica respecto del besamanos general.

Ya hemos dicho que concurrian á este acto solemne todos los Consejos; y el órden y precedencia con que se colocaban esperando, y entraban en la cámara, era el siguiente: 1.° Consejo de Castilla.

400 BESAMANOS. solemne y notable. Anualmente en el segundo dia de pascua de Natividad el rey recibia á todos los Consejos y sala de alcaldes á besar su real mano. El dia de Navidad el escribano de cámara mas antiguo del Consejo de Castilla pasaba á palacio á tomar las órdenes de S. M. con señalamiento de hora. A la hora conveniente los Consejos en cuerpo, precedidos de los alguaciles de corte à caballo, desde la posada del gobernador, y presidentes, se trasladaban á palacio con la solemnidad acostumbrada. Cada Consejo esperaba en sala diferente por el órden de su antigüedad, precediendo el de Castilla. Llegada la hora, el ugier descorriendo la cortina de la cámara, en que estaba el rey, anunciaba en alta voz, el Consejo de Castilla, y lo propio despues al entrar los demas. Entraba el primero el gobernador: á cuatro pasos de distancia, inclinándose, felicitaba á S. M. en nombre del Consejo por el nuevo año, y besando en seguida la real mano, se colocaba de pié á la derecha del rey, un tanto atrás, donde permanecia hasta que desfilaban los alcaldes, fiscales, y consejeros por el órden de su antigüedad. Verificaba lo primero, despues del gobernador, el fiscal y alcaldes de corte, arrimando las varas, las cuales para besar la mano se entregaban de unos á otros. Concluido el acto por los alcaldes, cada uno recobraba su vara, y con ellas permanecian en ala delante del rey, mientras pasaban los consejeros. El gobernador, al acercarse cada uno de los alcaldes, fiscales, y ministros, á besar la mano, lo anunciaba por su nombre, para conocimiento del rey, y lo propio hacian en su caso los presidentes de los demas Consejos.

Concluido el acto, formado cada Consejo por el mismo órden con que habian entrado y esperado, esto es, los alcaldes á la cabeza, el fiscal, los ministros, y el gobernador, todos sin capa y con gorra, pasaban á las habitaciones de las demas personas reales para repetir la misma ceremonia, despues de lo cual, recobrando el gobernador su coche, se disolvia el consejo.

La guerra y otras circunstancias habian interrumpido esta solemnidad en años ante

2.

Consejo de Aragon.

3.o Consejo de la inquisicion, con alguacil mayor, que no besaba la

mano.

4.

Consejo de Italia.

5.

Consejo de Portugal,

6.

Consejo de Flandes.

7.°

Consejo de Indias.

8.

Consejo de las Ordenes.

Consejo de Hacienda.

10.

Consejo de Cruzada.

Si el presidente de Castilla era cardenal, en vez de estar de pie, se le ponia silla.

Al Consejo de la inquisicion le recibia el rey de pie, y segun espresan las antiguas etiquetas, ni en ese acto, ni en otros, el daba á besar la mano á los sacerdotes. rey

Si algun consejero era Grande de España cubierto, luego que besaba la mano y recobraba su lugar, el rey le mandaba cubrir.

Al Consejo de Ordenes acompañaban los caballeros de las de Santiago, Calatrava y Alcántara, y espresan las etiquetas de palacio que era el único consejo que era admitido con acompañamiento.

Las mismas dicen que al de Hacienda acompañaban sus tribunales, lo que no puede entenderse sino de la sala, ó salas de justicia del mismo.

En el artículo general BESAMANOS, hemos indicado algo sobre la singularidad de besar ó no la mano á los príncipes estranje

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