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do, ó por lo menos en la misma provincia, si es posible, segun prescribe el pontifical romano (1). El mayor de los obispos asistentes. presenta el electo al consagrante que está sentado en el altar, y dice: Postulat Sancta mater ecclesia catholica, ut hunc præsentem presbyterum ad onus episcopatus sublevetis: dicho esto pregunta el con. sagrante si tiene mandato apostólico que le recomiende, y es costumbre leerle.

$251. Que mas se hace en la consagracion.

Luego el electo présta juramento de fidelidad á la silla apostólica, cuya fórmula debe su origen á los tiempos de Gregorio 7 (2), y despues ha sido aumentado con varios capítulos.

$ 252. Que hace despues el consagrante.

Despues el consagrante hace muchas preguntas para esplorar la fé y las costumbres del electo, y se reviste para la sagrada ceremonia. Entre la epístola y el gradual, volviendo el celebrante al solio amonesta al obispo consagrando que está á su lado acerca de su oficio episcopal, y entonando las letanías, pone sobre el cuello y los hombros del mismo que está de rodillas el libro de los evangelios abierto, y sobre la cabeza del mismo imponen la mano todos tres obispos y le dicen: accipe Spiritum sanctum.

§ 253. En que se funda la imposicion de manos, y que significa la imposicion de los evangelios.

Mui antigua es la imposicion de manos (3). Pero la fórmula de las palabras es bastante moderna.

La imposicion de manos en las sagradas letras se prueba como principal parte de la ordenacion; y por lo que hace à la imposicion de los evangelios que tambien es antiquísima, es significativa del cargo de la predicacion de la divina palabra.

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§ 254. Que sigue en la consagracion.

Hecho esto, ora el consagrante al Señor, que se sirva conceder al consagrando todas aquellas virtudes, de que fueron místicos simbo. los los ornamentos del sumo sacerdote de la ley antigua; y mien tras se canta el himno del Espiritu Santo, unge la cabeza del consagrando con crisma, orando que Dios le conceda la superabundancia de gracia y de virtud significada por el oleo (1).

En el capítulo citado al márgen se esplica la significacion mistica del oleo.

$ 255. Qué mas.

Mientras se canta el salmo 132 que habla de la uncion, unge las manos del consagrando con el sagrado crisma; despues consagra el báculo pastoral, y lo entrega al consagrando en señal de jurisdicion, y le amonesta sobre el ejercicio de los juicios sin ira; consagra tam. bien el anillo, y se le pone en el dedo al consagrando como señal de su union con la iglesia, que ha de conservar inmaculada.

§ 256. Qué se sigue.

Luego volviendo á coger el libro de los evangelios de los hombros del ordenando, y teniéndole en sus manos se lo entrega al mismo diciéndole : accipe evangelium, et vade, prædica populo Deus enim potens est, et augeat tibi gratiam

tibi commisso. suam.

§ 257. Como termina la consagracion.

Hecho todo esto continua la misa; cantado el evangelio, en lo antiguo predicaba un sermon al pueblo el obispo consagrado como para principiar su oficio; hoy apenas está esto en uso. Lo que sí se conserva del rito antiguo es que en el sacrificio ofrece el pan y el vino, y continua la misa concelebrando con el obispo consagrante, y al tiempo de la comunion recibe la eucaristia bajo de ambas especies.

(1) Cap. un. de sacr. unct.

§ 258. Continua el mismo asunto.

Concluido el solemne sacrificio de la misa, el consagrante consagra la mitra y los guantes (chirotecas), y poniendo aquella al consagrado le sienta en el solio. Desde él y mientras se canta el himno Ambrosiano (Te Deum) los otros dos obispos asistentes conducen al consagrado á todos los ángulos de la iglesia para que el pueblo le vea y le salude, y todo el acto se finaliza con la solemne bendicion al pueblo.

$259. Que es nominacion de obispos.

Antes de dar fin á este tratado, y reservando el tratar de la potestad del electo para otro lugar, no obstante que la 2.a la 2.a parte de la inscripcion del titulo de eleccion lo exigia, no debemos omitir el modo extraordinario de constituir obispos llamado nominacion, por cuya virtud los reyes y principes cristianos en sus reinos y provincias designan, presentan y constituyen arzobispos, obispos y otros prelados.

§ 260, 261 y 262. Del derecho de nominacion en España.

De esto trataremos en el apéndice sobre el contenido de estos títulos, Véanse los autores citados al márgen (1).

(1) Thomasino de V. et N. E. D. P. 2 Lib. 2 cap. 1. y sigg. Van. Espen. J. E. U. P. 1 tit. 23 y sig. Pedro de Marca de C. S. et I. Lib, 6 cap. 1 y sig. Franc. Florente, Juan á Costa, Gonzalez in comment, ad h. t. Nat. Alejandro H. E. 6 sec. 1 Disert. 6. 7 y 8. Passerino de elect. Hallier de sacr ordin. P. 1 sect. 6 cap. 4.

TITULO SIETE.

DE LAS TRASLACIONES DE LOS OBISPOS.

$263. Conexion.

El cuidado de las almas que incumbe á los obispos y á los demas clérigos exije de suyo un continuo trabajo. Juzgo que por esta razon ya en el can. 14 de los apostólicos se prohibió bajo grave conminacion toda emigracion de la propia parroquia.

§ 264. Por qué se prohiben las traslaciones.

No es infundada esta prohibicion, porque el cuidado de las almas no es una accion cualquiera, sino que exije trabajo continuo, enseñando, corrigiendo y perfeccionando. Se necesita tiempo para conciliarse la confianza, para dar a conocer las buenas obras, y para acreditar la constante probidad de vida y costumbres (1).

§ 265. Por qué se prohibieron en el concilio de Alejandria.

Ya en el siglo 4.o Eusebio de Nicomedia y otros compañeros de su secta, llevados de ambicion ó de avaricia, desamparando frecuentemente sus parroquias, ambicionaban otras mas opulentas ó mas elevadas, cuyo ejemplo en verdad nada laudable motivó fin la necesidad de reprimir y castigar estas trasmigraciones. Gra vemente se quejaban de ellas los padres del concilio de Alejandría.

§ 266. Otra razon de esta prohibicion.

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Ni entra á reputar dentro de sí mismo, (dicen los padres de dicho concilio hablando de Eusebio), aquel dicho del apóstol que protesta no gloriarse en los trabajos agenos; ni tiene å la vista el precepto del mismo ¿alligatus es uxori? Si esto se dijo respecto de

(1) Véase á Fleury H. E. Part. 1 cap. 16 § 1.

la muger ¿cuánto mas habrá de decirse de la iglesia y por la misma del obispado? al que si uno está ligado, no debe buscar otro, porque no sea reputado como adúltero en las sagradas letras (1).

§ 267. Otro motivo de lo mismo segun el concilio de Nicea.

A este mal se ocurrió en el concilio de Nicea (2), en el que establecieron los padres: que por las muchas perturbaciones y sedi. ciones que ocurrian era preciso cortar por todos modos la costum bre que fuera de la regla parecia recibida en algunas partes, prohibiendo que ni obispo, ni presbítero, ni diacono puedan pasar de una ciudad á otra.

En otro cánon del mismo concilio (3) se prohibe el admitir á los que trasmigran de una á otra iglesia, y se manda que se los apremie con todo rigor á que vuelvan á su iglesia (4).

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§ 268. Motivo que alega en esta razon el concilio de Antioquia. No faltaban quienes dijesen que eran llamados por cartas dirigipor los pueblos: por lo que los padres del concilio de Antioquia (5) prohibieron las traslaciones con tanto rigor, que ni de su voluntad, ni obligado por los pueblos, ni por persuasion ó con la autoridad de los obispos comprovinciales, puedan pasar los obispos á otra iglesia.

§ 269. Establecimiento del concilio de Sárdica en este punto.

Los padres del concilio de Sárdica confirmaron lo mismo con estas palabras (6). No ha de permitirse que un obispo pase de su ciudad á otra porque nunca ha habido alguno, que dejando una iglesia rica pase á otra pobre; argumento muy cierto de que no son movidos por otra causa mas que por la avaricia ó la ambicion. Si

(1) S. Atanas. apol. 2.

(2) Can. 15.

(3) Can. 16.

(4) Véase la caus 7 quest. I can. 23.

(5) Can 21 ap. Gratian, ub supr, can. 25.

(6) Can...

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