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Colombia. COLOMBIANAS DE 1890 COLECCION DE LAS QUE EXPIDIO EL CONGRESO EN ESTE AÑO EDICION OFICIAL HECHA BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJO DE ESTADO LIBRERIA NARINO TEL.8783 EDUARDO LICHT BOGOTA ( COLOMBIA ) 1891 IMPRENTA DE " LA LUZ ...
Colombia. COLOMBIANAS DE 1890 COLECCION DE LAS QUE EXPIDIO EL CONGRESO EN ESTE AÑO EDICION OFICIAL HECHA BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJO DE ESTADO LIBRERIA NARINO TEL.8783 EDUARDO LICHT BOGOTA ( COLOMBIA ) 1891 IMPRENTA DE " LA LUZ ...
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Colombia. LEY 1 . ( 20 DE AGOSTO ) , que honra la memoria del señor Doctor D. Vicente Cárdenas . El Congreso de Colombia , CONSIDERANDO : Que el señor Doctor D. Vicente Cárdenas prestó , durante su larga carrera pública , importantes ...
Colombia. LEY 1 . ( 20 DE AGOSTO ) , que honra la memoria del señor Doctor D. Vicente Cárdenas . El Congreso de Colombia , CONSIDERANDO : Que el señor Doctor D. Vicente Cárdenas prestó , durante su larga carrera pública , importantes ...
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... Colombia.- Gobierno Ejecutivo . - Bogotá , Septiem bre 9 de 1890. - Ejecútese y publíquese .- ( L . S. ) CARLOS HOL ... Congreso de Colombia , CONSIDERANDO : 1. ° Que la Asamblea Legislativa del extinguido Estado de Bolívar otorgó en ...
... Colombia.- Gobierno Ejecutivo . - Bogotá , Septiem bre 9 de 1890. - Ejecútese y publíquese .- ( L . S. ) CARLOS HOL ... Congreso de Colombia , CONSIDERANDO : 1. ° Que la Asamblea Legislativa del extinguido Estado de Bolívar otorgó en ...
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... Congreso de Colombia DECRETA : Art . 1. ° La República reconoce y agradece los importantes servi- cios que prestó á la Nación el señor Doctor Luis María Restrepo du- rante su carrera pública , ya como militar en defensa del Gobierno ...
... Congreso de Colombia DECRETA : Art . 1. ° La República reconoce y agradece los importantes servi- cios que prestó á la Nación el señor Doctor Luis María Restrepo du- rante su carrera pública , ya como militar en defensa del Gobierno ...
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Colombia. El Congreso de 1890 , en honra á la memoria del Doctor LUIS MARÍA RESTREPO . Art . 4. ° Destínase del Tesoro Nacional la suma de doscientos pesos , la cual se pondrá en manos del Gobernador de Antioquia , para que dé oportuno ...
Colombia. El Congreso de 1890 , en honra á la memoria del Doctor LUIS MARÍA RESTREPO . Art . 4. ° Destínase del Tesoro Nacional la suma de doscientos pesos , la cual se pondrá en manos del Gobernador de Antioquia , para que dé oportuno ...
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1.º de Enero Administrador ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario Aduana Antioquia aprobación Artículo único auto Autorízase Barranquilla bienio buques cabecera Cámara de Represen Cámara de Representantes CARLOS HOLGUÍN.-El Ministro ciento ción Circuito civil Código Judicial Colombia DECRETA Compañía concede un auxilio Concesionario Congreso de Colombia considerará incluída construcción construído contrato Cundinamarca Dada en Bogotá debe demanda Diciembre de mil Distrito Judicial efecto Ejecutivo.-Bogotá encargado del Despacho Enrique de Narváez.-El Escribiente establecimiento expresa expropiación Ferrocarril fijar Girardot Hospital hubiere JORGE HOLGUÍN.-El Presidente Jueces Juez juicio M. A. CARO.-El Ministro Magistrados Miguel mil ochocientos noventa mil pesos Ministerio Ministro de Fomento Municipios nacional Narváez.-El Secretario Noviembre de mil ochenta pesos Octubre Oficial pago PEDRO VÉLEZ R.-El pensión Peñarredonda presente Presidente del Senado Presupuesto de Gastos prueba recurso de casación reforma renta Repre República respectivo río Magdalena Secretario del Senado sentantes sentencia servicio setecientos veinte siguientes Sueldo suma telegráficas término Tesoro VÉLEZ R.-El Secretario
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Seite 164 - 2.° Los cargos del orden judicial y los del Ministerio público no son acumulables, y son incompatibles con el ejercicio de cualquiera otro cargo retribuido. Dichos cargos son igualmente incompatibles con toda participación en el ejercicio de la abogacía. En consecuencia, los que ejerzan tales cargos podrán ser nombrados catedráticos en los establecimientos de Instrucción
Seite 53 - del mandamiento de prisión ó auto de proceder expedido contra él, ó de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3.° Las señas personales del reo ó encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.
Seite 54 - xv. Cuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el Estado que otorga la extradición podrá pedir la conmutación, la cual, en caso de ser atendida, se llevará á efecto de acuerdo con las leyes del país en que la sentencia fuere pronunciada.
Seite 332 - en los casos siguientes : 1.° Cuando estén sufriendo condena dos ó más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de un mismo delito, que no haya podido ser cometido sino por una sola; 2.° Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice, auxiliador
Seite 53 - ARTÍCULO VIH La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: i.° Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2.° Cuando se refiera á un individuo acusado ó perseguido, se requerirá copia
Seite 197 - contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto ó celebrado el contrato, sabiendo ó debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su
Seite 271 - que se conviertan en ordinarios, tiene derecho á pedir que el demandante presente un fiador que responda por el valor de las costas en que sea condenado el mismo demandante. El fiador debe ser persona capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacer efectiva la fianza,
Seite 55 - fuga no pueda ésta llevarse á efecto. Quedan, sin embargo, reservados los derechos de tercero sobre los mencionados objetos, que en caso necesario serán devueltos sin gastos, después de la terminación de la causa.
Seite 67 - desde luego á la otra Parte una exposición de los hechos, juntamente con una demanda de reparación, acompañada de los documentos y de las pruebas necesarias para establecer la legitimidad de su queja, y no podrá autorizar actos de represalia, ni cometer hostilidades, mientras
Seite 61 - 6.° Las Partes contratantes se reservan el derecho de no admitir y el de expulsar, con arreglo á sus leyes respectivas, á los individuos que por su mala vida ó por su conducta fueren considerados