Abbildungen der Seite
PDF
EPUB

COLOMBIANAS

DE 1890

COLECCION DE LAS QUE EXPIDIO EL CONGRESO EN ESTE AÑO

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic]

BOGOTA (COLOMBIA) 1891

IMPRENTA DE "LA LUZ," CALLE 13, NUM. 100
APARTADO 160, TELÉFONO 220

LEY 1.

(20 DE AGOSTO),

que honra la memoria del señor Doctor D. Vicente Cárdenas.

El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el señor Doctor D. Vicente Cárdenas prestó, durante su larga carrera pública, importantes servicios á la República, y se distinguió como Magistrado, Administrador, Estadista, Político y Escritor;

Que su anciana viuda y sus cuatro hijas, Mercedes, Isabel, Dolores y Sofía se encuentran en el Ecuador, en absoluta pobreza,

[ocr errors][merged small]

Art. 1.° El Congreso de Colombia honra la memoria del señor Doctor D. Vicente Cárdenas, y recomienda á sus conciudadanos, como dignas de imitar, las virtudes cívicas y privadas de tan eximio patriota.

Art. 2.° Concédese á la viuda é hijas del Doctor Cárdenas la recompensa de quince mil pesos ($15,000) en moneda legal, que se pagarán por el Tesoro Nacional, considerándose incluída esta partida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Art. 3. Copia auténtica de esta Ley será presentada á la viuda é hijas del Doctor Cárdenas, por conducto del Agente Diplomático de Colombia en Quito.

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Agosto de mil ochocientos noventa. El Presidente del Senado, RAFAEL REYES.-El Presidente de la Cámara de Representantes, FEDRO VÉLEZ R.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Agosto 20 de 1890.-Publiquese y ejecútese.—(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.-El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, José M. GONZÁLEZ VALENCIA. Leyes de Colombia.

LEY 2.

(9 DE SEPTIEMBRE),

de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1889 y 1890.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, estos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1889 y 1890:

Artículo 2.°

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR

Capítulo 1.°-Senado (Personal).

§ 9. Para pagar á un tercer Portero su sueldo en ciento veinte días de sesiones, á $35 mensuales....

.$ 140

§ 10. Para pagará un Cartero su sueldo en el mismo tiempo, á $35 mensuales....

Capítulo 3.0-Cámara de Representantes (Personal).
Artículo 5.°

Parágrafo. Para pagar á los Cuestores de la Cámara de Representantes sus sueldos en ciento veinte días de sesiones ordinarias, á razón de ochenta pesos ($ 80) mensuales, cada uno....

Parágrafo. Para pagar sus sueldos á los Relatores de la Cámara de Representantes, á razón de doscientos pesos mensuales cada uno, en el mismo tiempo.....

140

640

1,600

[blocks in formation]

Capítulo 58.-Ejército de la República (Material).

Artículo 207. Para los gastos de escritorio y alumbrado del Ejército y Oficinas militares, provisión de agua y lavado de ropa de los Cuerpos, equipo y menaje, transportes, empaques, comisiones y auxilios

de marcha, escuela de cadetes, locales para cuarteles, parques y hospi tales y mobiliario de ellos, medicinas y hospitalidades que debe pagar la República y pastajes de las brigadas, para gastos de limpieza y composición del armamento y para compra de elementos de guerra, sin incluír en esta partida los gastos que ocasione la guarnición de Panamá....

$400,000

Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil ochocientos noventa. El Presidente del Senado, LEONARDO CANAL.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO ARANGO.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

República de Colombia.- Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Septiem bre 9 de 1890.-Ejecútese y publíquese.-(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.-El Ministro del Tesoro, VICENTE RESTREPO.

LEY 3.

(12 DE SEPTIEMBRE),

por la cual se concede una recompensa.

El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que la Asamblea Legislativa del extinguido Estado de Bolívar otorgó en 1884 á la señora Josefa Amador de Agames, hija única del Coronel señor D. Martín Amador, uno de los nneve patricios que rindieron su preciosa vida en el patíbulo en la plaza de Cartagena, el 24 de Febrero de 1816, una pequeña recompensa para que no pereciera, mientras el Congreso le concedía la pensión á que, con sobra de justicia, tiene derecho;

2.° Que el Consejo Nacional Legislativo, en vista de la anterior disposición, expidió una ley que concede á dicha señora una recompensa de dos mil quinientos pesos (Diario Oficial, de 7 de Marzo de 1888, número 7,315), por los servicios prestados por su padre, ley que fue objetada por el Poder Ejecutivo, á falta del certificado que comprobara su grado de Coronel;

3. Que esta prueba se encuentra en la obra Los Mártires de Cartagena, al folio 83, en que consta que asistió dicho señor D. Mar

« ZurückWeiter »