Abbildungen der Seite
PDF
EPUB

de tal, en los casos que haya lugar à ella conforme a las leyes comunes.

Art. 17. La alta corte de justicia, y las superiores de los actuales distritos del Centro, Norte y Sur seran las que deben conocer por ahora en calidad de cortes marciales; pero luego que estén erijidas algunas otras cortes de justicia, el poder ejecutivo de signarà los distritos para lo nilitar, pudiendo reunir dos ó mas departamentos civiles, bajo la dependencia de una corte de justicia en calidad de corte marcial.

[ocr errors]

Art. 18. Las causas que han sido remitidas à la corte marcial por los juzgados inferiores militares, en virtud de lo dispuesto en el decreto del congreso de Guayana fecha 23 de enero de 1820, y todas las, demas que se hallen pendientes en ella, se resolverán por la alta corte, organizándose el tribunal conforme á esta ley.

Art. 19 Elreglamento de San Felis, y la ley de dos de agosto del año 13. quedan derogados en todas sus partes, y las ordenanzas militares, resoluciones y decre tos anteriores, en cuanto sean contrarios á la presente ley. Dada en Bogotà á 2 de agosto de 1824.-- 14.° El presidente del senado, José Maria del Real ` --El vicepresidente de la cámara de representantes, intonio Torres-- El secretario del senado, Antonio José Caro-El diputado secretario de la càmara de representantes, José Joaquin Suares

Palacio del gobierno en Bogotà, à 11 de agosto de 1824--14--Habiéndose cumplido con el articulo 47 de la constitucion, ejecútese la anterior como ley de la República-- FRANCISCO DE PAULA SANTANDER- Por S. E. el vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo -- El secretario de marina y guerra, Pedro Brizeño Mendez.

NOT A.

La secretaria de guerra comunicó esta última ley añadiendo lo siguiente.

La transcribo à V.

que

[ocr errors]

que

la cita

que

hace esta ley en su

ar

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

advirtiendo tículo 1o de los artículos 5. y 6. de ella misma, parece al gobierno equivocada y cree que son el 6. У 7- los que se quisieron citar, del mismo modo parece la cita hecha en el articulo 12 del 5. depe entenderse del 6.; pero el poder ejecutivo pudo hacer esta observacion al congreso, por ser la presente una de las leyes maudadas jecutar en vitud de la insistencia de la lejislatura en ella, en el cual caso cesa la objecion del gobierno.

INDICE

DE LO CONTENIDO EN ESTE TOMO.

NOTA. Las leyes y decretos han sido colocados y
citados, conforme al decreto vijente de 7 de mayo
de 1825, por la fecha del dia en que el poder ejecu-
tivo los manda ejecutar. La que se halla entre un pa-
réntesis, es la del dia en que han sido firmados por los
presidentes y secretarios de las cámaras lejislativas

a

Decreto de 31 de mayo de 1823 (30 de
mayo) sobre moneda de cobre
Decreto de 31 de mayo de 1823 (30 de
mayo) sobre subsidio
Decreto de 5 de junio de 1823 (4 junio)
permitiendo al excelentisimo señor Li-
bertador presidente el pas al Perú
Decreto de 1 de junio de 1823 (7 de junio)
autorizando al poder ejecutivo, para que
promueva eficazmente la inmigracion de
estranjeros europeos y norteamericanos
en el territorio de la Republica

[ocr errors]

'Decreto de 11 de junio de 1823 (7 de junio)
sobre que las leyes cuando se promulguen
y recopilen, vayan acompañadas de las
razones en que se fundon
Decreto de 21 de junio de 1823 17 de ju
nio) sobre dispensas matrimoniales
Decreto de 23 de junio de 1823 (21 de junio)
por
el que se manda continuar el pago de

PAJINA

2

5

6

8

10

la pension de dos mil pesos anuales, que
el gobierno español hábia concedido al R.
obispo de Panama, sobre las vacantes
mayores y menores de este arzobis-
pado.

Derto de 23 de junio de 1823 (21 de
junio) haciendo estensivo á los Estados
-Unidos de America el beneficio del ar-
irculo 12 de ta ley de 25 de setiembre

del año

11.0

[ocr errors]
[ocr errors]

Decreto de 28 de junio de 1823 (20 de
junio) sobre colegio de ordenandos
Decreto de 3 de julio de 1823 (2 de julio)
concediendole a Jan Bernardo Elvers
establecer
un privilejio esclusivo para
buques de vapor en el rio Magdalena.
y sus ramificaciones
Ley de 4 de julio de 1823 (1. de julio) au-
torizando al poder ejecutivo para que
conserve, aumente o disminuya, segun lo
exijan las circunstancias, el ejercito
Lecreto de 4 de julio de 18-3 (1. de
julio) autorizando al poder ejecutivo
porn espulsar del territorio de la Repú-
blica, a los individuos tanto españoles
como americanos, cuya permanencia en
Colombia sa peligrosa por su desafec-

ción al sistema

[ocr errors]

Ley de 4 de julio de 1823 (4 de julio) en
que se revoca la de 3 de setiembre del año
11., y se establecer reglas para la
naturalizacion de estranjeros
Lecreto de 7 de julio de 123 (30 de junio)
autorizando al poder ejecutivo para que
"pueda emitir y poner en circulacion, en
Luropa, u otra parte, por via de en prés-
tilo u operacion de cambio, vales, vûliga-

[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]
« ZurückWeiter »