de tal, en los casos que haya lugar à ella conforme a las leyes comunes. Art. 17. La alta corte de justicia, y las superiores de los actuales distritos del Centro, Norte y Sur seran las que deben conocer por ahora en calidad de cortes marciales; pero luego que estén erijidas algunas otras cortes de justicia, el poder ejecutivo de signarà los distritos para lo nilitar, pudiendo reunir dos ó mas departamentos civiles, bajo la dependencia de una corte de justicia en calidad de corte marcial. Art. 18. Las causas que han sido remitidas à la corte marcial por los juzgados inferiores militares, en virtud de lo dispuesto en el decreto del congreso de Guayana fecha 23 de enero de 1820, y todas las, demas que se hallen pendientes en ella, se resolverán por la alta corte, organizándose el tribunal conforme á esta ley. Art. 19 Elreglamento de San Felis, y la ley de dos de agosto del año 13. quedan derogados en todas sus partes, y las ordenanzas militares, resoluciones y decre tos anteriores, en cuanto sean contrarios á la presente ley. Dada en Bogotà á 2 de agosto de 1824.-- 14.° El presidente del senado, José Maria del Real ` --El vicepresidente de la cámara de representantes, intonio Torres-- El secretario del senado, Antonio José Caro-El diputado secretario de la càmara de representantes, José Joaquin Suares Palacio del gobierno en Bogotà, à 11 de agosto de 1824--14--Habiéndose cumplido con el articulo 47 de la constitucion, ejecútese la anterior como ley de la República-- FRANCISCO DE PAULA SANTANDER- Por S. E. el vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo -- El secretario de marina y guerra, Pedro Brizeño Mendez. NOT A. La secretaria de guerra comunicó esta última ley añadiendo lo siguiente. La transcribo à V. que que la cita que hace esta ley en su ar advirtiendo tículo 1o de los artículos 5. y 6. de ella misma, parece al gobierno equivocada y cree que son el 6. У 7- los que se quisieron citar, del mismo modo parece la cita hecha en el articulo 12 del 5. depe entenderse del 6.; pero el poder ejecutivo pudo hacer esta observacion al congreso, por ser la presente una de las leyes maudadas jecutar en vitud de la insistencia de la lejislatura en ella, en el cual caso cesa la objecion del gobierno. INDICE DE LO CONTENIDO EN ESTE TOMO. NOTA. Las leyes y decretos han sido colocados y a Decreto de 31 de mayo de 1823 (30 de 'Decreto de 11 de junio de 1823 (7 de junio) PAJINA 2 5 6 8 10 la pension de dos mil pesos anuales, que Derto de 23 de junio de 1823 (21 de del año 11.0 Decreto de 28 de junio de 1823 (20 de ción al sistema Ley de 4 de julio de 1823 (4 de julio) en |