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RETURN TO: CALIFORNIA, EUPLORATION COMMAN

CURER PROBush &

DE

LEYES

DE LA REPUBLICA

DE
COLOMBIA.

TOMO. I.

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Comprende la CONSTITUCION y leyes sancio
nadas por el primer congreso jeneral en
las sesiones que celebró desde el 6 de
mayo hasta el 14 de octubre
de 1821

་་

TEL.6763

LARDO LIGHT

BOGOTA.

Por Bruno Espinosa impresor del Gobierno jeneral
Año de 1822-12. de la Independencia,

LEY FUNDAMENTAL.

DE LA

UNION DE LOS PUEBLOS

DE

COLOMBIA.

N

OS los representantes de los PUEBLOS de la Nueva Granada y Venezuela reunidos en congreso je

-neral:

Habiendo examinado atentamente la ley fundamental de la REPUBLICA DE COLOMBIA, acordada por el -congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomas -de Angostura á 17 dias del mes de diciembre del año del Señor de mil ochocientos diez y nueve, y› considerando:

1o. Que reunidas en una república las provincias de Venezuela y de la Nueva-Granada, tienen todas las proporciones y medios de elevarse al mas alto grado de "poder y prosperidad:

2.° Que constituidas en repúblicas separadas, por mas estrechos que sean los lazos que las unan, lejos de aprovechar tantas ventajas llegarian dificilmente á consolidar y hacer respetar su soberanía:.

3. Que íntimamente penetrados de estas ventajas todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habian movido á los gobiernos de fas dos repúblicas á convenir en su reunion, que las vicisitu des de la guerra impidieron verificar:

4°. Finalmente, que las mismas consideraciones espuestas de reciproco interes y de una necesidad tan mafiesta, fueron las que obligaron al congreso de Venezuela á anticipar esta medida, que en cierta manera estaLa proclamada por los constantes votos de ambos pueblos: EN EL NOMBRE Y BAJO LOS AUSPICIOS DEL SER SUPREMO,, hemos venido en decretar y decretames la solemne ratificacion de la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, de que va he cha mencion, en los términos siguientes,

ARTICULO 1. Los PUEBLOS de la Nueva-Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de nacion, bajo el pacto espreso de que su gobierno será ahora y siempre POPULAR REPRESENTATIVO,

ART. 2. Esta nueva nacion será conocida y deno. minada con el título de REPUBLICA DE COLOMBIA. ART. 3. La NACION COLOMBIANA es para siem. pre é irrevocablemente libre é independiente de la monar quía española, y de cualquiera otra potencia ó domi nacion estranjera. Tampoco es, ni será nunca el patri. monio de ninguna familia ni persona,

ART. 4. El PODER SUPREMO NACIONAL estará siempre dividido para su ejercicio en LEGISLATIVO, EJECUTIVO, Y JUDICIAL.

ART. 5. El teritorio de la REPUBLICA DE COLOMBIA será el comprendido dentro de los límites de la antigua capitania jeneral de Venezuela y el virreinato y capitania jeneral del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignacion de sus términos precisos queda reservada para tiempo mas oportuno.

Art. 6. Para la mas ventajosa administracion de la República, se dividirá su territorio en seis ó mas departamentos, teniendo cada uno su denominacion parti cular, y una administracion subalterna dependiente del gobierno nacional.

A

ART. 7. El presente congreso de COLOMBIA for mará la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, conforme á las bases espresadas y á los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones.

1

ART. 8. Son reconocidas in solidum como deuda nacional de COLOMBIA las deudas que los dos PoEBLOS han contraido separadamente: y quedan respon sables á su satisfaccion todos los bienes de la República. ART. 9. El congreso de la manera que tenga por Conveniente destinara á su pago los, ramos mas pro ductivos de las rentas públicas; y creará tambien un fondo particular de amortización con que redimir el principal ó satisfacer los intereses luego que se haya verificado su liquidacion.

JC

ART. 10. En mejores circunstancias se levantará una nueva ciudad con el nombre del LIBERTADOR BOLIVAR, que será la capital de la REPUBLICA DE COLOMBIA. Su plan y situacion serán determinados por el congreso, bajo el principio de proporcionarlas á las necesidades de su vasto territorio, y á la grandeza á que este pais está llamado por la naturaleza.

ART. 11. Mientras el congreso no decrete las armas y el pabellon de COLOMBIA, Se continuará usando de las armas actuales de Nueva Granada y pabellon de Venezuela.

ART. 12. La ratificacion del establecimiento de la REPUBLICA DE COLOMBIA y la publicacion de la

UNSTION, serán celebrados en los pueblos y en

los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificandose en todas partes esta solemnidad el dia en que promulgue la CONSTITUCION.

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