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señor Ortigosa, al que segun sus principios parece debia corresponder.

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El Cabildo descansa tranquilo en su conducta' en una causa, que si se ha hecho célebre y ruidosa, es por el empeño en no sujetarse el denunciado al juicio de la Iglesia por la publicacion oficiosa y nada inocente de sus escritos, y por el orgullo, teson é inconsiderada audacia con que se trata de defenderlos. El deber, el honor y la propia estimacion aconsejaban otra conducta; pero el amor propio ofendido ni perdona ni se retracta. A él deberán imputarse las fatales consecuencias que infaliblemente producirá, si no se réprime con mano fuerte, y se corta de raiz el mal que amenaza.

Entretanto el Cabildo de Málaga cree haber llenado sus deberes, y firme en esta creencia, arreglará su conducta sucesiva á su conciencia y á las disposiciones de la Iglesia, única norma de sus acciones en tan ruidoso como importante negocio, sin que le arredren las diatrivas, calumnias y falsas imputaciones del que debia fundar su mayor gloria en las consideraciones que le ha prodigado el Cabildo, y á cuya Iglesia y diócesis debiera haber demostrado prácticamente las virtudes propias del alto puesto para el que la munificencia y piedad de S. M. le habia designado.co

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dirigido á la Audiencia por el señor Juez... metropolitano.

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Excmo Sr. En cumplimiento de la provision eclesiástica espedida por V. E., se remite á ese superior Tribunal, por manos del señor Fiscal de S. M., como en la misma se previene, el espediente principiado en este Gobierno metropolitano, en consecuencia de denuncia hecha al mismo por el Cabildo Catedral de Málaga, de ciertas doctrinas emitidas por su Vicario capitular el Ilmo. Sr. D. Valentin Ortigosa, Obispo electo de aquella diócesis, y de la Real orden que en 27 de julio último me fue comunicada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. Aunque por la simple inspeccion del espediente se convenceria la ilustrada justificacion de V. E. de la moderacion y circunspecto detenimiento con que desde los primeros pasos he procedido en este delicado negocio, de los miramientos y justa consideracion que en todos ellos he prodigado al caracter y distinguido rango del Ilmo. Sr. Ortigosa, y de la inexistencia de todo género de opresion ni violencia, cuyo alzamien to exigiese la interposicion del recurso de proteccion comprendido en el final de la facultad 4. del artículo 58 del reglamento provisional para la administración de Justicia, que es el instruido por S. I.; todavia he creido de mi deber esponer á la superior conside racion de V. E. algunas observaciones, asi sobre la

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inexistencia de esa opresion y violencia en que únicamente podria fundarse el recurso con arreglo á la disposicion citada y á la doctrina misma del Ilmo. señor Ortigosa, como sobre ciertas especies menos consideradas que se vierten en el recurso, en las cuales se ataca a la autoridad Metropolitana que me está legítimamente confiada, y se califica de abusiva arbitrariedad lo que ha sido pura y rigorosa observancia de las disposiciones civiles y canónicas, y miramiento y consideracion, acaso escesiva, hácia la persona del Ilmo. Sr. Ortigosa.

En cuanto á la opresion y violencia, único fundamento del recurso, bastará para convencer hasta la imposibilidad de su existencia, la consideracion de que nada se ha mandado hasta ahora que diga relacion á la persona de S. L. sino el simple precepto de que se presente á reconocer los escritos denunciados; diligencia imprescindible para contestar y justificar la identidad de la denuncia, materia y base y como cuerpo del delito sobre que ha de fundarse el procedimiento. «Pero la autoridad ante quien se me manda comparecer para esa diligencia, dice el Ilmo. Sr. Ortigosa, es incompetente, y yo no reconozco en ella jurisdiccion>> ¿Y por ventura, dejando aparte esa cuestion en que por ahora no me es dado entrar, esta autóridad Metropolitana ha privado al Ilmo. Sr. Ortigosa del derecho de declinar su jurisdiccion? ¿No le ha provocado por el contrario á que deduzca en forma esa escepcion perjudicial para sustanciarla y fallar sobre ella con arreglo á derecho?

¿En qué consiste, pues, esa sónáda opresion y violencia? En no haberle admitido por oficios, en que con quebrantamiento de todas las leyes pretendió S. I. deducirla y hacerla valer; y en que procediendo con la circunspeccion debida se reservó para mas adelante

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proveer sobre ella, cuando deducida en aparente forma observó que el escrito no estaba firmado por el Procurador á quien cómetiera el poder y por quien se negó luego la suscricion y la admision del poder. En qué cúmulo de vicios y nulidades hubiéramos venido á parar, si menos circunspecta esta autoridad Me tropolitana hubiera seguido el errado rumbo que plu gó al Ilmo. Sr. Ortigosa señalarle. rol ng .te-iv Si le acusa de abusiva arbitrariedad por la creacion de un Notario eclesiástico, de quien se dice que no pueden tener fe pública ni autorizar válidamente diligencia de ninguna especie. Quien tan celoso defen-> sor se muestra del cumplimiento de las leyes, debiera tener mas presentes sus disposiciones, y muchísimo mas aquellas que le son favorables, y que en favor suyo, y por justos miramientos y consideraciónes hácia su persona, se han aplicado por esta autoridad Metropolitana, debiera tener presente el señor Ilmo. la disposicion del párrafo 7.o de la ley 6.a del título 14, libro a. de la Noviísima Recopilacion, en que se permite a los Ordinarios diocesanos que para actuar en las causas de los Clérigos, puedan nombrar un Notario que esté ordenado in sacris, el cual no deba sacar Notaría del reino, ni pueda actuar en otra clase de negocios. Cuando con sujecion a esta ley, y por consideracion al caracter y dignidad del Sr. Or tigosa nombré para qué en calidad de Notario actuara en este negocio á un Eclesiástico, que á su caracter sacerdotal, añade las condecoraciones y circunstancias que en él concurren, ¿podria yo imaginar que esta disposicion se calificase de abusiva arbitrariedad?. i

¿Podria temer que mereciese igual calificacion la en que para asegurar el acierto y añadir mayores garantías de imparcialidad y justicia, asocié al Provisor y Vicario general del arzobispado para con su acuer

do dictar cuantas providencias se ofreciesen? Podria temer que se calificase de: monstruoso é ilegal el Tribunal formado por entre ambos? El Obispo y su Vicario general forman un solo é indivisible Tribunal; por eso no pueden conocer separadamente de un mismo negócio, ni puede el Obispo conocer en apelacion de lo que él mismo ha fallado por medio de su Provisor, que forma con él un mismo Tribunal. Para esa asociacion, que en cualquiera caso procederia de derecho, y que en el presente aconsejaba su gravedad, aun tuve presente la consideracion, de que no teniendo yo el caracter de jurista, debia alejar por la asociacion del Provisor hasta la sombra de cualquier nulidad que pudiera fundarse en esta circunstancia.

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Se arguye por último, de que se trata de reducir á las formas forenses un juicio de doctrina, que con arreglo á las leyes vigentes, y á la actual disciplina de la Iglesia, debe seguir diverso rumbo. ¿Por ventura ignora el Ilmo. señor Ortigosa, ni puede suponer que V. E. no tenga presente que estos negocios, arrancados en otro tiempo al conocimiento esclusivo de los Obispos, y cometidos á un Tribunal cuya forma y enjuiciamiento en nada se parecia á los del derecho comun, se han devuelto recientemente por una ley especial á sus Jueces naturales y á las formas del derecho comun con las apelaciones, á quienes por el mismo derecho correspondan? ¿Ni cuáles formas son esas de que se trata, si no hay formas ningunas ni juicio empezado sobre que pueda recaer?

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Tales han sido, Sr. Excmo., los fundamentos y los principios de esas disposiciones tan severa como injus tamente calificadas en el escrito del Ilmo. Sr. Ortigosa. Sin entrar yo en el fondo de la materia del recurso, cuya decision pertenece segun sus mismos principios al Supremo Tribunal de Justicia, me he limitado

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