tos y el tiempo lé van desengañando su insuficienciat echa mano el autor del comunicado de razones tan vanas y aparentes, é incurre en contradicciones tales, que las podemos llamar necias puerilidades, por no calificarlas de crasas ignorancias. Antes nos quiso hacer miedo, y tambien al Cabildo de Málaga, con aque llo de atropellar la regalia Real, sin saber lo que se decia, pues que no venia al caso; y ahora ya se esplica en esto con mas claridad, diciendo que la re galía está en la eleccion del señor Ortigosa para Obispo; ¿y qué tiene esto que ver con sus doctrinas emitidas posteriormente? nada, y ciertamente nada. Asi es que nadie, ni el dicho Cabildo, ni el Gobernador de Sevilla, ni el mismo Gobierno de S. M. se creyeron ofendidos ni ofender, y sí solo un misero efugio por decir algo, y dar importancia á su negocio, de suerte que se complicase el asunto para su provecho. ¡La incompetencia! ¿Es bastante que un reo no quiera someterse á su juez legítimo y natural para que el que lo es se inhiba? no señor. Cuando se nos hizo en el Congreso la revelacion de haber interpuesto la declinatoria el señor Ortigosa, nos preguntábamos á nosotros mismos: ¿y la admitirá, y otorgará, y declinará, y se inhibirá el Juez metropolitano? Si lo hiciese, ¿quién será el juzgue esta causa ?... No ha conseguido sus miras porque eran ilegales en esta pretension, el señor Ortigosa; mas se insiste por parte del señor J. C. S., autor, del comunicado en el Diario de Sevilla, diciendo, lo mismo á favor de su Mecenas; ¡y con qué razones! que Que el señor Gobernador metropolitano ha unido á su autoridad al Provisor como adjunto para juzgar esta materia doctrinal, y que ha nombrado un Notario eclesiástico, Canónigo y legista para que actúe. ¡Con cuánta estrañeza ve el autor del comunicado es 6 tas cosas que llama ignorancias en el derecho, y aten⚫tados! ¿Ha leido el autor del comunicado el cap. de Reforma, ses. 25 del Concilio Tridentino? pues en él se habla de estos dos jueces, y para los casos idénticos al presente, porque el señor Ortigosa es un Capitular de Sevilla y nada mas. Si, señor J. C. S., y nada mas, puesto que eso de que tener V. á su Mentor por Obispo, por sufragáneo de Sevilla, y que elegidos los Obispos por la Corona en nombre de la Iglesia, desde luego se les ha reconocido como Prelados, y se les conceden las consideraciones * preeminencias que les son debidas, es falso, y condenado por la Iglesia el escrito en que V., su' Mecenas y otros.... lo han leido. Y no sirva de escrúpulo lo que dijo uno de los Diputados en las sesiones de la interpelacion del señor Argüelles: «que preguntado por el Gobierno el Metropolitano de Sevilla, si la calificacion que habia dado el Sínodo á las doctrinas la tomaba de algun breve pontificio que estuviese pasado por la Cámara, que respondió que no era breve, sino un índice espurgatorio de libros, y que no tenia el pase o regium execuatur; razon, dijo el Diputado, que desde entonces mejoraba la posicion del señor Ortigosa.» No sirva, repetimos, esto de obstáculo, porque en el Concilio de Trento se mandaron formar estos índices, y se creó una Congregacion de Prelados para que los haga y presente al sumo Pontífice: el Concilio está recibido, publicado y mandado observar en España como ley del reino; y sabido es que admitida una ley se admiten todos sus efectos y con secuencias: admitido, pues, el Concilio, tienen la admision implícita los índices. Ademas, el escrito del Obispo de Mechoacan, único libro científico de esos Señores, está prohibido tambien en índices formados en algunos obispados de España. Pero sigamos al señor J. C. S.. Duda de las facultades que tiene el señor Juez de Sevilla para crear un Notario, y no sabe de qué depósito haya sacado la fe pública para dársela. ¡Cándida ignorancia! Este señor es jurisperito, habrá visto las leyes de Partida y Recopiladas, es canonista, y asi lo parece; tambien habrá visto el Concilio de Trento, y las decretales (no las de Isidoro), y alguno que otro canonista, y en fin, hasta las sinodales de los obispados; pues alli, en todos esos libros, tiene el mandato, la facultad, el permiso ó lo que se quiera para que en cada obispado se nombre un Notario que sea eclesiástico y no seglar, que actúe en las causas criminales de los clérigos. Sabrá que al que se le dá la jurisdiccion, con ella se entiende darle todo lo que necesita para ejercerla; cui jurisdictio data est, ea videntur concessa, sine quibus jurisdictio exerceri non potest: habrá visto.... mucho hay de esto.... ¡Es posible que en el emporio de las ciencias canónicas, en donde tanta finura é ilustracion hay y siempre hubo, al rededor de la Sede Hispalense, que ocuparon los Doctores Leandro é Isidoro, se duden ó nieguen estas cosas! Vaya, que como el señor J. C. S. añadiese las letras que faltan á su firma, para que lo conociesen los sevillanos, lo toreaban; en buena tierra está. Por santa Justa y Rufina, y por san Fernando, le ruego que no lo haga, no sea que tengamos que apelar á la paz y caridad. Dice este señor comunicante, que por paz y caridad admite las notificaciones el señor Ortigosa; ¿á qué viene esto? La paz y caridad van á recoger los restos del á quien ejecutó la ley; hasta ese caso último y fatal, solo hay en los tribunales otras dos señoras; la justicia en el Juez, y la obediencia en el reo: justicia y obediencia que las llaman alli Dios, la con ciencia, el orden de la sociedad, la vindicta pública. Y por paz y caridad califica de inquisitoriales los procedimientos, y la necesidad de reclamar la protec→ cion Real: estos son ya otros recursos ó efugios tan miserables como los anteriores. Por paz y caridad cree á su Obispo electo con toda la jurisdicción, en calidad de Vicario capitular de Málaga (con omnímoda jurisdiccion se encabeza él mismo), y sin ninguna al Vicario Dean de la Metropolitana de Sevilla, nombrado por su Arzobispo. ¿Qué es esto? ¡qué contradiccion! esto es enredarse á sí mismo, porque los demas bien lo entendemos. Es al contrario de lo que él dice y afirma. El señor Vicario ó Gobernador de Sevilla tiene toda la jurisdiccion, que se la ha dado el legítimo Metropolitano; el Obispo electo de Málaga no la tiene ni jamás tuvo ninguna, porque no pudo ni debió dársela el Cabildo. En todo caso no es mas que un Presbítero, y su Juez en materia de doctrina y en todas las materias, es el que le está juzgando, y no otro. Al Correo Nacional toca esplanar mas esta materia, y contestar lo que dice el Diario de Sevilla en el comunicado, porque á él se dirige. FUNERALES ALEGRES Ó ACTOS CONTRARIOS. Ignoro lo que he de hacer; dos veces he tomado la pluma, y otras dos la he dejado. El celo por la Religion de Jesucristo, la vindicta que la Iglesia reclama del ultraje que acaba de hacérsele en Zaragoza, y el ser yo atalaya y Sacerdote de la misma Igle→ sia, me obligan á hablar; pero mi ineptitud y el temor de la persecucion de los autores del ultraje, me lo impiden: ¿qué haré pues? callaré? sufriré en silencio el menosprecio de las ceremonias sagradas para no es→ ponerme a ser perseguido de la impia filosofia? pero cómo podré huir de las manos de Dios, que me manda por medio del profeta Isaias (c. 58, v. 1.o): clama, ne cesses... et anuntia populo meo scelera eorum? cumpliré callando? ó llegará el dia en que segun el mismo Profeta me pese de haber callado, væ mihi quia tacui? (c. 6, v. 5). En este conflicto me hallaba la mañana del 6 del corriente, cuando me ocurre el medio espedito de desahogar mi angustiado corazon, y dar cumplimiento á mi obligacion para que el Omnipotente Señor no me pida cuenta de haber callado debiendo hablar: este medio fue el de dirigirme á Vds., señores Redactores de la Voz de la Religion, por si Vds. juzgan oportuno el que ocupe algun lugar en su estimable obra este mi corto escrito, reducido á manifestar la mofa que acaba de hacerse de |