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tos y el tiempo lé van desengañando su insuficienciat echa mano el autor del comunicado de razones tan vanas y aparentes, é incurre en contradicciones tales, que las podemos llamar necias puerilidades, por no calificarlas de crasas ignorancias. Antes nos quiso hacer miedo, y tambien al Cabildo de Málaga, con aque llo de atropellar la regalia Real, sin saber lo que se decia, pues que no venia al caso; y ahora ya se esplica en esto con mas claridad, diciendo que la re galía está en la eleccion del señor Ortigosa para Obispo; ¿y qué tiene esto que ver con sus doctrinas emitidas posteriormente? nada, y ciertamente nada. Asi es que nadie, ni el dicho Cabildo, ni el Gobernador de Sevilla, ni el mismo Gobierno de S. M. se creyeron ofendidos ni ofender, y sí solo un misero efugio por decir algo, y dar importancia á su negocio, de suerte que se complicase el asunto para su provecho. ¡La incompetencia!

¿Es bastante que un reo no quiera someterse á su juez legítimo y natural para que el que lo es se inhiba? no señor. Cuando se nos hizo en el Congreso la revelacion de haber interpuesto la declinatoria el señor Ortigosa, nos preguntábamos á nosotros mismos: ¿y la admitirá, y otorgará, y declinará, y se inhibirá el Juez metropolitano? Si lo hiciese, ¿quién será el juzgue esta causa ?... No ha conseguido sus miras porque eran ilegales en esta pretension, el señor Ortigosa; mas se insiste por parte del señor J. C. S., autor, del comunicado en el Diario de Sevilla, diciendo, lo mismo á favor de su Mecenas; ¡y con qué razones!

que

Que el señor Gobernador metropolitano ha unido á su autoridad al Provisor como adjunto para juzgar esta materia doctrinal, y que ha nombrado un Notario eclesiástico, Canónigo y legista para que actúe. ¡Con cuánta estrañeza ve el autor del comunicado es

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tas cosas que llama ignorancias en el derecho, y aten⚫tados! ¿Ha leido el autor del comunicado el cap. de Reforma, ses. 25 del Concilio Tridentino? pues en él se habla de estos dos jueces, y para los casos idénticos al presente, porque el señor Ortigosa es un Capitular de Sevilla y nada mas. Si, señor J. C. S., y nada mas, puesto que eso de que tener V. á su Mentor por Obispo, por sufragáneo de Sevilla, y que elegidos los Obispos por la Corona en nombre de la Iglesia, desde luego se les ha reconocido como Prelados, y se les conceden las consideraciones * preeminencias que les son debidas, es falso, y condenado por la Iglesia el escrito en que V., su' Mecenas y otros.... lo han leido. Y no sirva de escrúpulo lo que dijo uno de los Diputados en las sesiones de la interpelacion del señor Argüelles: «que preguntado por el Gobierno el Metropolitano de Sevilla, si la calificacion que habia dado el Sínodo á las doctrinas la tomaba de algun breve pontificio que estuviese pasado por la Cámara, que respondió que no era breve, sino un índice espurgatorio de libros, y que no tenia el pase o regium execuatur; razon, dijo el Diputado, que desde entonces mejoraba la posicion del señor Ortigosa.» No sirva, repetimos, esto de obstáculo, porque en el Concilio de Trento se mandaron formar estos índices, y se creó una Congregacion de Prelados para que los haga y presente al sumo Pontífice: el Concilio está recibido, publicado y mandado observar en España como ley del reino; y sabido es que admitida una ley se admiten todos sus efectos y con secuencias: admitido, pues, el Concilio, tienen la admision implícita los índices. Ademas, el escrito del Obispo de Mechoacan, único libro científico de esos Señores, está prohibido tambien en índices formados en algunos obispados de España.

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Pero sigamos al señor J. C. S..

Duda de las facultades que tiene el señor Juez de Sevilla para crear un Notario, y no sabe de qué depósito haya sacado la fe pública para dársela. ¡Cándida ignorancia! Este señor es jurisperito, habrá visto las leyes de Partida y Recopiladas, es canonista, y asi lo parece; tambien habrá visto el Concilio de Trento, y las decretales (no las de Isidoro), y alguno que otro canonista, y en fin, hasta las sinodales de los obispados; pues alli, en todos esos libros, tiene el mandato, la facultad, el permiso ó lo que se quiera para que en cada obispado se nombre un Notario que sea eclesiástico y no seglar, que actúe en las causas criminales de los clérigos. Sabrá que al que se le dá la jurisdiccion, con ella se entiende darle todo lo que necesita para ejercerla; cui jurisdictio data est, ea videntur concessa, sine quibus jurisdictio exerceri non potest: habrá visto.... mucho hay de esto.... ¡Es posible que en el emporio de las ciencias canónicas, en donde tanta finura é ilustracion hay y siempre hubo, al rededor de la Sede Hispalense, que ocuparon los Doctores Leandro é Isidoro, se duden ó nieguen estas cosas! Vaya, que como el señor J. C. S. añadiese las letras que faltan á su firma, para que lo conociesen los sevillanos, lo toreaban; en buena tierra está. Por santa Justa y Rufina, y por san Fernando, le ruego que no lo haga, no sea que tengamos que apelar á la paz y caridad.

Dice este señor comunicante, que por paz y caridad admite las notificaciones el señor Ortigosa; ¿á qué viene esto? La paz y caridad van á recoger los restos del á quien ejecutó la ley; hasta ese caso último y fatal, solo hay en los tribunales otras dos señoras; la justicia en el Juez, y la obediencia en el reo: justicia y obediencia que las llaman alli Dios, la con

ciencia, el orden de la sociedad, la vindicta pública. Y por paz y caridad califica de inquisitoriales los procedimientos, y la necesidad de reclamar la protec→ cion Real: estos son ya otros recursos ó efugios tan miserables como los anteriores. Por paz y caridad cree á su Obispo electo con toda la jurisdicción, en calidad de Vicario capitular de Málaga (con omnímoda jurisdiccion se encabeza él mismo), y sin ninguna al Vicario Dean de la Metropolitana de Sevilla, nombrado por su Arzobispo. ¿Qué es esto? ¡qué contradiccion! esto es enredarse á sí mismo, porque los demas bien lo entendemos. Es al contrario de lo que él dice y afirma. El señor Vicario ó Gobernador de Sevilla tiene toda la jurisdiccion, que se la ha dado el legítimo Metropolitano; el Obispo electo de Málaga no la tiene ni jamás tuvo ninguna, porque no pudo ni debió dársela el Cabildo. En todo caso no es mas que un Presbítero, y su Juez en materia de doctrina y en todas las materias, es el que le está juzgando, y no otro.

Al Correo Nacional toca esplanar mas esta materia, y contestar lo que dice el Diario de Sevilla en el comunicado, porque á él se dirige.

FUNERALES ALEGRES

Ó ACTOS CONTRARIOS.

Ignoro lo que he de hacer; dos veces he tomado la pluma, y otras dos la he dejado. El celo por la Religion de Jesucristo, la vindicta que la Iglesia reclama del ultraje que acaba de hacérsele en Zaragoza, y el ser yo atalaya y Sacerdote de la misma Igle→ sia, me obligan á hablar; pero mi ineptitud y el temor de la persecucion de los autores del ultraje, me lo impiden: ¿qué haré pues? callaré? sufriré en silencio el menosprecio de las ceremonias sagradas para no es→ ponerme a ser perseguido de la impia filosofia? pero cómo podré huir de las manos de Dios, que me manda por medio del profeta Isaias (c. 58, v. 1.o): clama, ne cesses... et anuntia populo meo scelera eorum? cumpliré callando? ó llegará el dia en que segun el mismo Profeta me pese de haber callado, væ mihi quia tacui? (c. 6, v. 5). En este conflicto me hallaba la mañana del 6 del corriente, cuando me ocurre el medio espedito de desahogar mi angustiado corazon, y dar cumplimiento á mi obligacion para que el Omnipotente Señor no me pida cuenta de haber callado debiendo hablar: este medio fue el de dirigirme á Vds., señores Redactores de la Voz de la Religion, por si Vds. juzgan oportuno el que ocupe algun lugar en su estimable obra este mi corto escrito, reducido á manifestar la mofa que acaba de hacerse de

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